Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DAñO MORAL

  • Consulta : 231104
  • Autor : celestina_NR
  • Publicado : Viernes 30 de Mayo de 2014 09:37 desde la IP: 187.207.70.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • celestina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    En un procedimiento penal. el Juez acaba de dictar sentencia donde condena ademas de los daños materiales, a un daño moral, pero la cantidad que ofrece es francamente ridicula, y hace mencion a que se puede segir por la via civil. Que quiere decir esto: que se puede cobrar la cantidad que él detalla, y aparte se puede promover por la via civil el daño moral involucrado, o como es es que se siguen estas cosas, YA QUE LA CULPABILIDAD ESTÁ TOTALMENTE ACREDITADA DEL RESPONSABLE

    Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión