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DIVORCIO

  • Consulta : 213440
  • Autor : monicaayala_NR
  • Publicado : Sábado 09 de Noviembre de 2013 14:51 desde la IP: 189.166.163.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • monicaayala_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Mi aun esposo, va a tener un hijo con otra, yo lo que quiero es ya divorciarme, este hecho

    me da beneficios y que tipo de divorcio aplica en este caso. tenemos 2 hijos en comun.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331561

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El artículo 404, fraccióin I, del Código Civil del Estado de Jalisco previene que es causa de divorcio, la infidelidad sexual, entendida ésta como el acto o la relación sexual con persona distinta del cónyuge; lo que propiamente también se conoce como adulterio.

    Ahora bien, la anterior causal, por obvias razones, es refractaria a la prueba directa, toda vez que las personas sostienen esas relaciones sexuales en la intimidad; sin testigos, por lo que es materialmente imposible demostrarla si no es a través de la prueba indirecta, la que resulta de la copia certificada dfel Registro Civil relativa al nacimiento del hijo procreado fuera del matrimonio.

    En su caso, deberá esperar primero a que la mujer cuyo producto usted atribuye ser resultado de alguna relación sexual sostenida con su cónyuge, de a luz, y posteriormente, que su esposo comparezca ante el Oficial del Registro Civil a registrar ese nacimiento y a reconocer su paternidad; caso que, de no darse, entonces deberá esperar a que la madre del niño demande a su marido por el reconocimiento de esa peternidad, y si la sentencia que se dicte en el juicio correspondiente se demuestra que efectivamente el nino es hijo de él, y consecuentemente se ordena se asiente su nombre como el del padre en el acta de cacimiento del menor, será hasta entonces que podría invocar la referida causal de divorcio.

    Por otra parte, en cuanto a los beneficios que pudiera reportarle el hecho que, reconocida o demostrada la paternidad de ese niño, ésta recayera en su cónyuge, el divorcio, como único beneficio que podría reportarle, sería que al promover la demanda por la disolución del vínculo matrimonial, podría también reclamar a su favor el pago de una pensión alimenticia en tanto no contraiga usted nuevas nupcias.

    Esa pensión alimenticia es independiente de la que le correspondería a sus dos hijos.

    En caso que usted, en su oportunidad, decida promover el divorcio, deberá asistirse de un abogado especialista en Dreecho de Familia, a fin de que provea todo lo concerniente al juicio que deba promoverse.



  • Autor
    Respuesta No: 331603

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el hijo adulterio... va a nacer... no ha nacido... y si no es reconocido por el padre... no es un hijo nacido fuera del matrimonio... y entonces no aplica el contenido del artículo 404 fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco... que previene  previene que es causa de divorcio, ... la infidelidad sexual, entendida ésta como el acto o la relación sexual con persona distinta del cónyuge... decir que puedes hacer un tramite de divorcio por esta causal... es muy aventurado...



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