- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 145088
- Autor : lbml72_NR
- Publicado : Jueves 05 de Abril de 2012 01:46 desde la IP: 201.141.11.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 05 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
mi pareja me aviso que le autorizo el juez una penison alimenticia del 25% , desde el 2 de enero le mostro los documentos su abogado, desde que nos serparamos yo le le otorgado mas del 35% por eso no hay problemas , actualmente le sigo danto el 30% parte en efectivo y otra parte x que pago la colegiatura de la escuela de mi hija,
MI PREGUNTA ES : NO ME HAN DESCONTADO AUN NADA EN MI TRABAJO, YO LE SIGO DANDO DINERO , CUANDO INICIE EL DESCUENTO VIA NOMINA SERA CON RETROACTIVO A LA FECHA QUE AUTORIZO EL JUEZ O DESDE EL MOMENTO QUE LLEGUE EL DOCUMENTO AL TRABAJO , ESTO ES PARA SABER SI LE SIGO DANDO DINERO O ME ESPERO A QUE MELLEGUE EL DESCUENTO CON RETRO ACTIVO
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 260762
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 11:20 2012-04-05 11:20 desde IP: 201.137.119.33
usted le depositaba a su pareja o le daba el dinero en efectivo? le recomiendo que acuda a una sucursal de bansefi usted deposita el dinero en esa institución y en ese deposito usted tiene que anotar el nombre del depositante (o sea usted), el nombrel acreedor, (su expareja), la cantidad, la fecha y listo, lleve el billete de deposito al juzgado civil a fin de que el billete este en poder del juzgado (todo eso se anota en una libreta para que exista claridad y control y usted tenga toda certeza juridica de que ha cumplido con su obligación, saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260770
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 12:03 2012-04-05 12:03 desde IP: 201.134.69.66
Señor lbml72,
No soy abogado pero conozco la situación ya que a mí me demandaron por pensión también sólo que yo desde antes que me separara de mi ex me asesore con un abogado, le deposite en consignaciones del tribunal superior de justicia en mi estado, y también le depósité en banco pero guarde mis bauchers, a la hora de la demanda se la reviramos con mi abogado pues allí están los comprobantes de que siempre he cumplido. En cuanto me llego la notificación de que descontarían el 25% de mi salario ya no deposite y tardo un mes en que me descontaran, pero no fue retroactivo.
Conclusión:
Llegandote la notificación de demanda buscate un abogado, él te quitará muchas dudas, preocupaciones y pesares. Además de que veran las demandantes que no es fácil la cosa, en mi caso la ex-señora hasta puede recibir menos pensión por reformas al código civil en mi estado sobre custodia compartida, ella preocupada por el borlote que se echo encima y yo muy tranquilo, veo a mi niño con regularidad por las convivencias establecidas y no des más de lo que te obliga a dar el juez, no sabes si de verad lo usara en bien de tu hija.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260796
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 15:06 2012-04-05 15:06 desde IP: 189.137.42.56
ONSULTANTE lbml72_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Cuando el Juez de lo Familiar gira un oficio al centro de trabajo a efecto de que aún deudor alimentista, se le haga el descuento de la pensión alimenticia por vía nomina en su trabajo, lo hace fijando ya sea una cantidad o un porcentaje, es decir, que existe certeza al menos en la cantidad que el Juez ordena que se descuente la cantidad que por concepto de alimentos debe pagar el deudor al acreedor alimentista, y el único caso en que procede el pago retroactivo de dichos alimentos, es cuando en el juicio respectivo la parte acreedora alimentista, acreditó fehacientemente al Juez de lo Familiar que contrajo deudas las cuales tienen obligación de pagar, para cubrir los alimentos que no fueron cubiertos por el deudor alimentista, lo cual es materia de juicio, y de la condena respectiva, por lo que si no existe una condena en ese sentido, los alimentos no pueden ni deben ser cobrados de manera retroactiva, sino a partir de la fecha en que el oficio llega al centro de trabajo con la orden del Juez de descontar cierta cantidad por cierto porcentaje del sueldo que perciben el deudor alimentista, y que se le pague al acreedor en la forma como ordenó el juez de lo familiar; por lo que le sugiero jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en materia familiar, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, la cual deberá ser complementada con la Tesis Jurisprudencial que a continuación le transcribo, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Novena Época
Registro: 172627
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: XIX.2o.A.C.57 C
Página: 2015
“ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO TIENE EL ALCANCE DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL DEMANDADO, CUANDO SE RECLAMAN EN FORMA RETROACTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De conformidad con los artículos 277, 281, 286, 288, 297 y 298 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, los padres deben contribuir económicamente al sostenimiento de los hijos y la necesidad de alimentos se presume cuando quien los reclama es incapaz de allegárselos por sí mismo, en cuyo caso, corresponderá al deudor alimentista la carga probatoria de justificar que ha cumplido con su obligación. Sin embargo, ello no sucede tratándose del pago de alimentos retroactivos, cuando quien lo exige alega que contrajo deudas para cubrir esa necesidad, pues en este supuesto ocurre algo parecido al derecho de repetición que tiene un codeudor que ha pagado el cien por ciento de la deuda, de exigir a sus coobligados, que le paguen su parte proporcional del adeudo. Por tanto, si uno de los dos padres alega haber procurado los alimentos en su integridad, es evidente que la necesidad de percibirlos en ese lapso pasado, ya no existe, porque ya fue satisfecha por uno de los dos coobligados, por lo que, en tal caso, la presunción de necesidad no exime de la carga de la prueba al actor, de que acredite la existencia de las deudas contraídas a su cargo con motivo del pago íntegro de los alimentos, sino que procede que así lo demuestre, al exigir a su codeudor, que le retribuya la parte correspondiente de su obligación, pero en tal supuesto ya no estará en juego la subsistencia de los acreedores alimentarios, sino el interés de la parte actora por recuperar la parte que correspondió a su coobligado.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 445/2005. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Ricardo López García.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
-
Autor







