Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿PROBLEMA LEGAL POR FALTAS A LA MORAL (HOMOSEXUAL)? QUE HACER?

  • Consulta : 142528
  • Autor : alfieaguinaga
  • Publicado : Domingo 18 de Marzo de 2012 03:35 desde la IP: 201.157.0.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • alfieaguinaga
    ESTUDIANTE

    Mi novio y yo estábamos afuera de mi casa en su auto mas o menos a las 11.30 de la noche, llego una patrulla oficial, se paro y nos dijo que bajáramos del vehículo, bajamos y nos dijo que alguien se había quejado por que estábamos ahí y son faltas a la moral, yo dije que no hicimos nada y me puse muy nervioso, no por que fuera verdad o mentira, sino por que antes ya había sido asaltado por policías y ya les tengo mucho miedo, el dijo que yo sabia muy bien lo que habíamos hecho, le pidió su licencia, le pidió que abriera el auto (cajuela y puertas) también dijo que nos llevaría al ministerio publico, como yo estaba afuera de mi casa le dije que me dejara entrar para avisar a mi familia y ellos dijeron que no, pues se opondrían y crearian escandalo en llevarnos, me espante aun mas, mi novio no queria mas problemas y aunque tambien estaba nervioso, se controlo un poco mejor que yo, desgraciada o afortunadamente le ofrecio mordida, pero no traiamos gran cosa mas que monedas y el no accedio, dijo que si nos llevaria a menos que le dieramos un celular o mas dinero, al final me dejo entrar a mi casa para ir por mas dinero, le di 100, mi novio su celular y se fueron, que debi de haber hecho realmente??? ya se que estuvo mal dar la mordida pero cuales eran los argumentos correctos para que no nos llevaran

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 258622

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El hecho que usted  y su amigo permanezcan en su vehículo, y aun que se estuvieran acariciándose, no es ninguna falta administrativa, ni mucho menos que ustedes sean de orientación homosexual, no es una falta administrativa ni mucho menos un delito, incluso en nuestro país, ya se reconocen sus derechos incluso para unise en matrimonio civil, y los juzgados cívicos no reciben puestas de infractores que fueron sorprendidos teniendo relaciones sexuales de cualquier tipo, sin importar su orientación.

    Como se que este comentario puede ser visto por muchas personas, lo que tiene que hacer es presentar una denuncia en contra de los policías, eso evitara que en lo futuro esos malos servidores públicos, sigan extorsionando a los ciudadanos, luego nunca debe tener temor si no confianza en su policía, la mayoría son buenos elementos, y tener el control de la conversación, tratando de restar autoridad a los policías, nada de si mi oficial, si mi jefe, y desde luego de inmediato debió avisar a su casa, y no abrir las puertas y ventanillas del auto, es importante que conozca su constitución política de su país, cuando menos los primeros 29 artículos, en el caso del D.F. consulte la Ley de Cultura Cívica del D.F. y en caso e Provincia el Bando Municipal, para que compruebe que no cometió ninguna infracción.

    En mi punto de vista muy personal, considero que las muestras de amor y cariño que ustedes se muestren, deberían ser un poco mas privadas, por los prejuicios todavía existentes, pero de ninguna manera mi comentario tiene la intención de menoscabar su derecho a disfrutar con libertad su sexualidad, y se respeta a su comunidad lesbico gay.

    En apoyo a mi comentario trascribo la siguiente:

    LEY DE CULTURA CÍVICA DEL D.F.

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPÍTULO I

    Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;

    I. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona;

    II. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, y

    III. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión.

    La infracción establecida en la fracción I se sancionará con multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones II y III se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.

    Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

    I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor solo procederá por queja previa;

    II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;

    III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas;

    IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común;

    V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;

    VI. Incitar o provocar a reñir a una o más personas;

    VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y

    VIII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.

    Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones III a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.

    La infracción establecida en la fracción VIII se sancionará con arresto de 20 a 36 horas.

    Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

    I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;

    II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de transito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de transito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacifica;

    III. Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello;

    IV. Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento;

    V. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas;

    VI. Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables;

    VII. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente;

    VIII. Reñir con una o más personas;

    IX. Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;

    X. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;

    XI. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados;

    XII. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno;

    XIII. Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;

    XIV. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;

    XV. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas;

    XVI. Hacer disparos al aire con arma de fuego, y

    XVII. Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma.

    Las infracciones establecidas en las fracciones l, II, III y IV se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones V a XIV se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones XV, XVI y XVII se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas.

    Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

    I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia;

    II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley;

    III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias;

    IV. Tirar basura en lugares no autorizados;

    V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño a que se refiere esta fracción será competencia del juez hasta el valor de veinte días de salario mínimo;

    VI. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente;

    VII. Abandonar muebles en áreas o vías públicas;

    VIII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;

    IX. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;

    X. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables;

    XI. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos;

    XII. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;

    XIII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello;

    XIV. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios, y

    XV. Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con motivo de la instalación, modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos.

    Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII se sancionarán con multa por el equivalente

    de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.

    Las infracciones establecidas en las fracciones VIII a XIV se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.

    La infracción establecida en la fracción XV se sancionará con arresto de 20 a 36 horas.

    Artículo 27.-En el supuesto de que el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, el cual no podrá exceder de treinta y seis horas.

    Artículo 28.- Cuando una infracción se ejecute con la participación de dos o más personas, a cada una se le aplicará la sanción máxima que para esa infracción señala esta Ley.

    Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, anciano, persona con discapacidad o indigente, se aumentará la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal establecido para el caso de la multa.

    Artículo 29.- Cuando con una sola conducta se comentan varias infracciones, el Juez impondrá la sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta en una mitad más sin que pueda exceder de 36 horas.

    Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, el Juez impondrá la sanción de la que merezca la mayor, pudiendo aumentarse con las sanciones que esta Ley señala para cada una de las infracciones restantes, siempre que tal acumulación no exceda el máximo establecido para el arresto.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     







Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión