Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AYUDA EN QUE VIA DEBO DE PROMOVER DEMANDA POR DIVORCIO INCAUSADO (EXPRESS)

  • Consulta : 136384
  • Autor : liliana_gomz_NR
  • Publicado : Lunes 23 de Enero de 2012 21:58 desde la IP: 189.245.88.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • liliana_gomz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches: mi duda es la siguiente ingrese demanda de divorcio incausado, me previnieron y me piden que aclare LA VIA EN LA QUE VOY A PROMOVER, en mi escrito inicial de demanda puse VIA ORDINARIA CIVIL, mi pregunta es: QUE VIA ES?? por favor necesito ayuda

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 252228

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    LA VIA ES ORDINARIA CIVIL, YO CREO QUE DEBES DE HABLAR CON EL SECRETARIO .

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 252242

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    liliana_gomz

    La via que corresponde para demandar el Divorcio lo es la VIA ESPECIAL, desahogue la prevencion aclarando que usted promueve en la via que le indico.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 252250

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    NO CONCUERDO CON EL LIC.ABOMAU68, POR LO SIGUIENTE QUE EXPONGO:

    PARA OBTENER UNA SENTENCIA DE DIVORCIO, A PARTIR DE AHORA, SIMPLEMENTE EL CONYUGE QUE QUIERA DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL LO PODRA TRAMITAR UNILATERALMENTE.

    SOLAMENTE SE REQUIERIRA PRESENTAR UNA DEMANDA EN LA VIA ORDINARIO CIVIL( ARTICULO 255 FRACCION X DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DF.

    TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO
    CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN
    Artículo 255

    ARTÍCULO 255.- TODA CONTIENDA JUDICIAL, PRINCIPAL O INCIDENTAL, PRINCIPIARA POR DEMANDA, EN LA CUAL SE EXPRESARAN:

     

    EN LOS CASOS DE DIVORCIO DEBERA INCLUIRSE LA PROPUESTA DE CONVENIO EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL, CON EXCEPCION DE LO PRECEPTUADO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION V DEL PRESENTE ARTICULO, DEBIENDO OFRECER TODAS LAS PRUEBAS TENDIENTES A ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE LA PROPUESTA DE CONVENIO.
     

     

    DIVERSOS ESPECIALESTAS EN LA MATERIA COINCIDEN EN AFIRMAR QUE LAS NUEVAS REFORMAS EN DIVORCIO CONTIENE GRANDES FALLAS, PERO BUENO ESO NO ES TEMA EN ESTE ESPACIO, PERO LO PROCEDENTE ES LA VIA ORDINARIA CIVIL.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 252252

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no joven cerillo... es incausado... sin causa... no es u  divorcio en conflicto... quiera o no quiera l parte... el juez va a conceder el divorcio... porque uno lo pidio....

    por tantoi... es una accion especial... no contenciosa... es EN LA VIA ESPECIAL...



  • Autor
    Respuesta No: 252256

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Registro No. 165276
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Febrero de 2010
    Página: 2842
    Tesis: I.4o.C.262 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DIVORCIO EXPRÉS. EL JUICIO DEBE CONCLUIR HASTA QUE SE RESUELVA SOBRE LA REGULACIÓN DE SUS CONSECUENCIAS INHERENTES.

    El juicio de divorcio por voluntad de uno o ambos cónyuges, contemplado en los artículos 266, 267 y siguientes del Código Civil para el Distrito Federal, se debe tramitar en la vía ordinaria civil contemplada en el título sexto del Código de Procedimientos Civiles para la entidad federativa señalada. Su objeto se forma necesariamente con la pretensión de disolución del vínculo matrimonial y con la de regular las consecuencias de dicha disolución. La primera pretensión debe concluir, lógica y jurídicamente, mediante sentencia definitiva, y la segunda puede terminar por convenio de las partes o por decisión judicial que se emita en su oportunidad. La precisión anterior se corrobora con el hecho de que el artículo 255 del código procesal indicado impone expresamente a la parte actora que solicita el divorcio, la obligación de proponer un convenio atinente a las consecuencias del divorcio pedido, de expresar los hechos correspondientes relacionados con la propuesta y de ofrecer los medios de prueba conducentes a su posición, y el artículo 260 impone a la parte demandada la carga-obligación de expresar su aceptación o rechazo del convenio, o en el segundo caso de hacer una contrapropuesta, sustentada también en hechos, y de ofrecer las pruebas que a su interés convenga. Por tanto, si la litis se integra desde el principio con las dos pretensiones mencionadas, es inconcuso que el proceso no puede cerrarse o remitir a la iniciación de otro nuevo, mientras no se resuelva el litigio respecto de ambas pretensiones, para cumplir plenamente con el derecho a la jurisdicción, y que en caso de obrar de distinta manera, se conculcaría el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 621/2009. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 252303

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sres. Foristas:

    Intervengo con la finalidad de hacer algunas precisiones sobre este tópico, en beneficio del consultante quien busca orientación y no desinformación sobretodo en un caso en el que la admisión de la demanda del actor se halla sujeta a una prevención judicial con la consecuencia de que, de no atenderla, seguramente terminará con un acuerdo desechatorio.

    Las vías procesales no son sino el conjunto de disposiciones que, para la substanciación y trámite de cada juicio, se han de observar, debiendo hacer hincapié que, ante la imposibilidad del legislador de contemplar o regular específicamente un procedimiento para cada tipo o clase de controversia entre partes determinadas, reservó un procedimiento de tipo genérico, con etapas y plazos amplios al que se denomina "juicio ordinario" a todo aquel que no tenga en la ley regulación especial. Así observamos como en la mayoría de las legislaciones civiles el divorcio, el sucesorio, el desahucio, las controversias familiares, el concurso, el hipotecario, el sumario, son juicios especiales pues para su substanciación existen disposiciones particulares que, se apartan en uno o más aspectos, de los señalados para el juicio ordinario. Por contra, en la práctica observamos que para el ejercicio de acciones como la reivindicatoria, la oblicua, la prescripción positiva o negativa, rendición de cuentas, daños y perjuicios, pago de cantidad determinada, cumplimiento o rescisión de ciertos contratos, etc., la ley no señala tramitación especial y por contra, salvo las variaciones normales que se dan entre las legislaciones de cada Estado, todas ellas dan lugar al juicio ordinario.

    Sobre este particular existe jurisprudencia firme de la décima época que superó argumentos tan absurdos como los que se citan en la tesis aislada que transcribe Cerillo, de tal suerte que, la Corte recoge el principio de que, promovida la solicitud de divorcio incausado, necesariamente concluirá con la sentencia que disuelva el vínculo matrimonial y que, cualquier aspecto relacionado con el disenso de cualquier aspecto contemplado en las propuestas de convenios de los consortes no impedirá la disolución del vínculo matrimonial y se resolverán vía incidental en ejecución de sentencia.

    Lo anterior confirma, que el procedimiento de divorcio incausado es un procedimiento de naturaleza especial, que tiene regulación propia en el Código Procesal y que, para la atención de los aspectos incidentales consecuentes a la disolución obligada del matrimonio, se estará a las disposiciones generales de la ley en materia de incidentes.

    A continuación transcribo la nueva tesis de uno de los Colegiados que al igual que el diverso citado por Cerillo, se vió forzado a modificar su punto de vista por las tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. A quien le interese profundizar sobre el tema, en la misma tesis que se transcribe se citan los rubros de las tesis de jurisprudencia del Máximo Tribunal.

    Registro No. 160867

    Localización: 
    Décima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Libro I, Octubre de 2011
    Página: 1635
    Tesis: I.3o.C.985 C (9a.)
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO DE LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO PARA LO CUAL DEBE ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DE LOS MISMOS HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.757 C).

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 137/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 175, de rubro: "DIVORCIO POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. ANTE LA FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DEL CONVENIO PARA REGULAR LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DE LO FAMILIAR DEBE DECRETAR AQUÉL Y RESERVAR PARA LA VÍA INCIDENTAL LA RESOLUCIÓN DE TODAS LAS DEMÁS CUESTIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008).", estableció el alcance de los artículos 88, 255, fracción X, 260, fracción VIII, 272 A y 272 B del Código de Procedimientos Civiles y 287 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal y determinó que el desacuerdo de las partes respecto del convenio relativo a las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio, obliga al Juez de lo familiar a decretar aquél y dejar para la vía incidental todas las demás cuestiones. Ahora, el punto de contradicción que dio lugar a la jurisprudencia se limitó a determinar si los demás accesorios al divorcio debían resolverse al dictar sentencia o reservarse para la vía incidental. Pues bien, una vez superado ese aspecto, debe decirse que los Jueces no pueden diferir indefinidamente la apertura de los incidentes, porque existen cuestiones cuya resolución no debe retardarse, sobre todo las vinculadas a los hijos menores, ya que su indeterminación puede provocar afectación a sus intereses. En tal virtud, el Juez de lo familiar, una vez decretado el divorcio, debe dar continuidad al procedimiento y ordenar la apertura de los incidentes relativos a bienes y personas, para lo cual, debe llamar a las partes para que fijen sus posturas en el término de tres días, conforme a los numerales 88 y 137, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y continuar con la tramitación de los mismos hasta su resolución. Lo anterior, porque la finalidad de la reforma fue dar celeridad a la declaración sobre el estado civil de los cónyuges, mas no que se dejara de resolver sobre temas igualmente trascendentes, además, conforme al artículo 17 constitucional, se debe facilitar el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes de mérito. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones este órgano colegiado modifica el criterio sostenido en la tesis I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO)."

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



    Amparo directo 96/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.

    Amparo directo 249/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.

    Amparo directo 231/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alba Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.

    Nota: Esta tesis modifica el criterio contenido en la tesis I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO)." 

    Como conclusión, al consultante le recomiendo sin demora cumplir con la prevención indicando que es su deseo promover el juicio de divorcio encausado en la vía especial que al efecto reconoce la ley.

    Saludos cordiales.

     



  • Autor
    Respuesta No: 252328

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    El suscrito estimo que el divorcio incausado al ser la petición de una simple solicitud, se  trata  de una  interpelación judicial  y  por ende la vía para su tramitación va de la Jurisdicción  voluntaria  cuando hay  conformidad  de las  dos  consortes, a  especial,  cuando exista oposición de alguno  de ellos al divorcio.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 252333

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    muy correctas las intervenciones de los colegas... solo que es en la via especial donde se debe  dirimir el juicio... si lo intyentan en otra... sera vetado por el juez y ...adios...



  • Autor
    Respuesta No: 252335

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimados colegas y foristas: En mi experiencia cuando promoví el primer divorcio incausado me previnieron y fué suficiente mencionar por cuanto a la vía el mencionar DIVORCIO INCAUSADO y con ello fué suficiente para desahogar la  prevención, vía que me han admitido sin mayor dilación muchos Juzgados, lo que sí le comento que son muchos los criterios para admitir las demandas en este tipo de disolución de vínculo en uno de los Juzgados me han requerido incluso acredite que los cónyuges vivieron en el domicilio conyugal. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 252338

  • leguleyo210483
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Amigo en el particular de su consulta, yo le aconsejo que desahogue su vista clarando que es divorco incausado, ya que si contiene los elementos de un juicio ordinario su sustanciacion es especial y unica ya que las reformas hechas al codigo suatantivo civil para el DF menciona como debe ir acompañada la solicitud, con el solo hecho de la voluntad unilateral de uno de los conyuges, no se complique desahogue que es divorcio incausado y no le penga express, la ley es muy especifica en la figura de divorcio, es muy facil y rapida para dirimir el particular de la liquidacion, guarda y custodia alimentos etc. sera por cuerda separada es decir por un incidente, ya que la sentencia de la disolucion quedan a salvo los derechos para hacerlos valer en la via y forma.

     

    saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 252346

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    liliana_gomz

    Consultante sirvase precisar si es DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL o DIVORCIO INCASUADO BILATERAL, lo que usted esta promoviendo, dado que en primer supuesto cuando es uno de los conyuges quien demanda la disolucion del vinculo matrimonial la via idonea es la VIA ESPECIAL, en el segundo supuesto cuando ambos conyuges solicitan la disolucion del vinculo matrimonial  via idonea lo es la JURISDICCION VOLUNTARIA.



  • Autor
    Respuesta No: 253489

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cerillo wmw

    ¿Ya se dio cuenta cuan equivocado estuvo usted en sus respuestas al consultante?, le sugiero sea usted por su propio bien ser mas responsable en sus respuestas.



  • Autor
    Respuesta No: 253524

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El divorcio incausado,  conocido como express, no debe ser reclamado ante juez asi, como divorcio express, el juez no  va suplir la deficiencia de la demanda, debe poner incausado; ademas este corre  en el procedimiento en la via especial, pelearlo en totra via, es entrar en conflicto con el juez y su criterio, que por muy minimo y coherente o ilogico que sea, es el criterio del juez, y por ese solo hecho, hay que seguirle la corriente.

    Esas tonterias de hacer valer el derecho, solo entorpecen el  procedimiento, si el juez quiere que diga en la VIA DEL FERROCARRIL, asi ponlo, avanza.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión