- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
HERENCIA EN VIDA
- Consulta : 264640
- Autor : sony_71_NR
- Publicado : Domingo 03 de Mayo de 2015 20:22 desde la IP: 187.195.96.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 03 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
buenas noches soy la Sra Sonia tengo 43 años y vivo en el edo de mexico. mi situacion es la siguiente hace aproximadamente 2 años mi padre me dio un terreno ubicado en cuernavaca morelos esto lo hizo a traves de una carta poder con la leyenda de poder irrebocable siendo mis testigos mi madre, hermano y mi esposo. en mayo 23 del año 2014 mi padre fallecio y me gustaria saber si puedo cambiar el nombre de propietario con este documento o que puedo hacer. gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 378959
-
Fecha de respuesta: Domingo 03 de Mayo de 2015 20:58 2015-05-03 20:58 desde IP: 189.217.13.142
Los poderes se extinguen con la muerte del poderdante y no existe nada parecido a la herehcia en vida. Se denomina donación y debe hacerse ante Notario Público. Si en su momnento no hizo nada para escriturar el terreno, ahora deberá denunciar la sucesión de su padre y llamar a todos los posibles herederos. Pero no se le ocurra utilizar ese poder porque estaría cometiendo varios posibles delitos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 378967
-
Fecha de respuesta: Domingo 03 de Mayo de 2015 22:32 2015-05-03 22:32 desde IP: 187.202.227.123
Ay sra sonia.... ¿porque no acudio con un abogado?, Si se hubiera asesorado con un abogado, y le hubiera dicho a este, "Mi padre me quiere dejar un terreno, y me dice que me firmará una carta poder irrevocable y superpoderosa", el abogado, le habría dicho lo que atinadamente le comentó el Lic. Ochoa, y le hubiera dicho, mejor, acudamos ante notario público y que le done a usted la propiedad...
Se hubiera quitado de muchos problemas por los 200 pesos que le hubieran cobrado por la asesoria... que le quede de experiencia...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 378971
-
Fecha de respuesta: Domingo 03 de Mayo de 2015 22:40 2015-05-03 22:40 desde IP: 187.202.227.123
No obstante, todavia existen medios para adquirir la propiedad, asesorese de abogado especialista en sucesiones y contratos privados... por hay va la cosa...
Suerte
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 378996
-
Fecha de respuesta: Domingo 03 de Mayo de 2015 23:56 2015-05-03 23:56 desde IP: 189.137.94.243
El poder se extingue con la muerte, y ahora tendra que denunciar la sucesion de su padre para que en su caracter de heredera y si los demas coherederos reconocen la voluntad de su padre, renunciaran a los derechos sobre el inmueble que señala, y si no sera coopropietarios junto con usted de los bienes de su padre, descontando la porcion de su madre si estaba casada bajo el regimien de sociedad conyugal le tocara el 50% de todos los bienes a ella. Atte. Lic. J. L. Camacho
-
Autor







