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QUE SUCEDE SI DEJAN DE DES CONTARME PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 257215
- Autor : rod_olvera_NR
- Publicado : Domingo 22 de Febrero de 2015 19:42 desde la IP: 189.226.212.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Morelos
Hola Buenas tardes!! Soy pasante en derecho y quisiera que me orientaran sobre el siguiente asunto:
Un familiar el deudor alimentista, la cual fue dictada el juez de lo familiar el año pasado, el cual quedo pactado por ambas partes en un acuerdo. en este caso el deudor alimentista a cumplido con su obligación de dar.
Sin embargo en la primera quincena del mes de noviembre del 2014, el renuncio de su trabajo en la empresa a la cual prestaba sus servicios, esa fue su ultima quinsena en la que cobro y a la que se le iso el descuento del porcentaje correspondiente por la pención alimenticia. Despues de aber cumplido quince dias de aber renunciado el deudor alimentista, es contratado en otra empresa por un mes, el deudor alimentista mantiene informada a quien ejerce la patria postestad del menor(acreedor), dando nombre y direccion de la empresa en donde se encontraba trabajando, pero al notificarle que encontro un nuevo trabajo al acrredor alimentista, esta se molesta pues en este nuevo empleo sus percepciones economicas son menores a lo cual añade el acrredor “que despues lo hablan bien”, debo mencionar que el deudor alimentista nunca menciona que esta por contrato de un mes, por lo cual no se le puede hacer ningun descuento hasta obtener la planta en la empresa o que le extiendan un contrato por tiempo indefinido. Ahora bien, el deudor alimentista realisa barias llamads en el mes de diciembre para poder pasar la pencion tal y como lo habian acordado en el conbenio y tambien le es imposible ber a su menor hijo. En enero y febrero del presente año les es imposible entablar comunicación alguna con la madre de su hijo y asi cumplir con su obligacion y su derecho.
se supone que cuando se le comunica al acredor alimentista en este caso a quien ejerce la patria potestas, de donde esta trabajando es ella quien debe meter una promocion ante los juzgados, para que ellos enbien el ofcio a la empresa para que se le haga el descuento al deudor.
Que puedo hacer???? para que el deudor le hagan el descuento correspondiente para que no sea pasado al registro de deudores alimentistas en el registro civil y no sea multado ps ya ban acumplir 90 dias sin dar pencion. apoyenme porfabor.
nececito hacer alguna promocion?????
o solo debo de informar al juzgado de lo ocurrido??????
Muchas gracias.
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AutorConsulta
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