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CONTRA QUE AUTO SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO EL QUE DESECHA RECURSO DE REVOCACIóN O EL QUE INADMITE APELACIóN
- Consulta : 111551
- Autor : Jvega2
- Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 07:20 desde la IP: 201.104.78.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,147
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Mayo de 2011
El Juez de Primera Instancia desechó recurso de revocación contra auto que inadmite apelación, por improcedente, quiero saber contra cual de los dos autos se promueve el amparo indirecto, sin contra el que inadmite el recurso de apelación o contra el que desecha el recurso de revocación por improcedente, el Juez de Primera Instancia no resolvió oportunamente sobre el recurso de revocación por lo que tengo tengo dudas sobre el termino para interponer el amparo contra el auto que indamitió la apelacion por el tiempo transcurrido o si al haber interpuesto el recurso de revocacion en contra de dicho auto de inadmision de apelacion se ha interrumpido el termino, por lo que no se que auto recurrir y si aun estoy dentro del termino legal para el primero
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221966
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 11:30 2011-05-04 11:30 desde IP: 189.136.241.251
Jvega2:
El juez de primera instancia actuó correctamente porque en contra de la inadmisión de apelación, lo usual es que se deba promover recuerso de denegada apelación, pero para el caso de que la ley procesal aplicable carezca de esta denegada apelación, entonces lo procedente sería esperar la sentencia para promover el recurso respectivo ó el amparo directo por violaciones a las leyes esenciales del procedimiento..
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Autor
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AutorRespuesta No: 222402
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 23:42 2011-05-06 23:42 desde IP: 189.137.153.5
HOLA
NO MENCIONAS DE DONDES ESCRIBES ,ES UN DATO INDISPENSABLE PARA PODER PROPORCIOANR UNA ASESORIA BIEN .
SUPONGAMOS QUE USTED SE ENCUENTRE EN EL ESTADO DE MEXICO.
SI EL JUEZ DESECHO EL RECURSO DE REVOCION FUE POR QUE ES IMPROCEDENTE, YA QUE ESTE RECURSO PROCEDE SOLO CONTRA AUTOS Y DECRETOS QUE NO SON APELABLES .
Y EN EL ESTADO DE MEXICO EXISTE EL RECURSO DE QUEJA , QUE PROCEDE CUANDO EL JUEZ NO ADMITE UNA DEMANDA O NIEGA UNA APELACION . POR LO TANTO DEBIO DE INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA .
POR LO TANTO USTED SI PROMUEVE AMPARO DIRECTO , SERIA IMPROCEDENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 73 FRACCION XIII, AL EXISTIR UN MEDIO DE DEFENSA O RECURSO POR EL CUAL PUEDE SER MODIFICADO .
POR ESO ES IMPORTANTE SABER DE DONDE ESCRIBE
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 222404
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 00:13 2011-05-07 00:13 desde IP: 201.164.148.218
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Autor
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AutorRespuesta No: 333428
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 19:46 2013-11-27 19:46 desde IP: 189.245.155.11
Tarde, pero la siguiente jurisprudencia, ya resolvio el asunto, y a pesar de que no se haya interpuesto el recurso de queja procede el amparo directo, la cual transcribo a continuación:
QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO SE REQUIERE SU INTERPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN MATERIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Del contenido de los artículos 709, fracción III, y 711 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California que regulan el trámite del recurso de queja por denegada apelación, destaca que acorde con la evolución histórico legislativa de ese recurso, su interposición es idónea dado que persigue revocar la resolución recurrida; sin embargo, como en su tramitación no se prevé la intervención de la parte contraria al recurrente, tal recurso es de eficacia limitada de origen. En consecuencia, la resolución del juez que rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva en juicios de naturaleza civil, no requiere ser impugnada mediante el recurso de queja por denegada apelación previsto en el artículo 709, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, para tener por satisfecho el principio de definitividad contenido en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 403/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos respecto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Tesis de jurisprudencia 57/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil doce.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 1; Pág. 751
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