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NATURALEZA JURIDICA DE UN PARTE INFORMATIVO DE LA PFP

  • Consulta : 107711
  • Autor : SERGIO DE JESUS
  • Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 13:59 desde la IP: 187.132.232.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • SERGIO DE JESUS
    USUARIO REGISTRADO

    CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE UN PARTE INFORMATIVO DE LA POLICIA PEDERAL DE CAMINOS Y CUALES SON LUS LIMITES LEGALES ¿ TIENEN CAPACIDAD PARA DETERMINAR CULPALIDAD O INOCENCIA DE LOS IMPLICADOS?

    CUALES SON LOS MEDIOS LEGALES PARA IMPUGNARLO O SOMETERLO A REVISION POR LA SUPERIORIDAD

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217646

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

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    PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LE OTORGA VALOR DE INDICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 285 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    El parte informativo que rinde la policía investigadora como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, al ser corroborado con diversos medios de prueba que constan en el sumario, como son los testimonios ministeriales y la ratificación de su contenido, adquiere la categoría de prueba instrumental de actuaciones. Ahora bien, el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé que todos los demás medios de prueba o de investigación (distintos a los descritos en el capítulo IX de dicho ordenamiento) y la confesión, constituyen meros indicios. Por tanto, es legal la determinación de la autoridad judicial que otorga al citado informe policiaco, el valor de indicio en términos del invocado numeral.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 479/2006. 9 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.

     

    Amparo directo 207/2007. 28 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.

     

    Amparo directo 404/2007. 12 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.

     

    Amparo directo 337/2007. 14 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.

     

    Amparo directo 168/2008. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.

     

    Novena Época

    Registro: 168843

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXVIII, Septiembre de 2008

    Materia(s): Penal

    Tesis: III.2o.P. J/22

    Página: 1095

     

     

     

     

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