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VACACIONES
- Consulta : 260798
- Autor : joka9193_NR
- Publicado : Jueves 26 de Marzo de 2015 11:18 desde la IP: 148.240.211.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Marzo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376845
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Marzo de 2015 13:07 2015-03-26 13:07 desde IP: 187.176.101.171
Artículo 79, de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. -
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