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SEGURO SOCIAL, A QUE TENGO DERECHO
- Consulta : 250814
- Autor : lilia_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2014 13:34 desde la IP: 189.253.88.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Diciembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371631
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Diciembre de 2014 19:42 2014-12-17 19:42 desde IP: 189.134.81.121
Si te refieres a que si en caso de muerte de tu futuro esposo tienes derecho a una pensión de viudez la respuesta es sí, siempre y cuando el fallecimiento sea después de haber pasado un año de haber contraído matrimonio. En caso de procrear hijos no rige el plazo de un año.
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