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TERMINACIóN RELACIóN COMERCIAL E INICIO DE LABORAL

  • Consulta : 110270
  • Autor : agortizv_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Abril de 2011 17:51 desde la IP: 189.178.131.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • agortizv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Actualmente tengo una relación comercial con una empresa a la cual le proporciono mis servicios profesionales a cambio de una igula. Recientemente dicha empresa a manifestado su interes en contratarme como empleado con todas las perrogativas correspondientes y por un mínimo de cinco años obligatorio para ambas partes, cabe aclarar que en principio estoy de acuerdo. Sin embargo, la susodicha empresa pretende que previamente firmemos un convenio de terminación de relación comercia independientemente del contrato de trabajo; mis preguntas son ¿En dicho convenio deberá de postularse la obligatoriedad del tiempo prometido? ¿Es necesario protocolizar dicho acuerdo ante notario? Mi preocupación deriva en que al ser una empresa transnacional, eventualmente hay cambio de funcionarios y podrian desconocer los acuerdos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220614

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La Ley Federal del Trabajo no contempla que el  trabajador deba permanecer "obligatoriamente" en el trabajo, es más no hay sanción si el trabajador resciende la relación de trabajo, en cambio el patrón NO PUDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO SINO HASTA QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE LE DIERON VIDA y si las mismas siguen existiendo, automaticamente se renova el contrato o la obligación para el patrón mientas subsista la causa que lo motivo.

    No es indispensable que se haga ante la fe de un notario, solamente que quede por escrito y debidamente firmado por las partes, pero si el patrón quiere, entonces mejor para Usted. Ahora si el patrón no quiere que se haga ante notario pero Usted sí, entonces cuando menos que la copia que le den a Usted llevela ante un notario público para que de fe de la fecha en que la presenta y de su existencia,  para que exista "FECHA CIERTA", lo que le servirá en un dado caso de controversia.

    La empresa está en lo correcto cuando le pide que haga una terminación comercial ???  de servicios profesionales independientes.

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 220624

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la terminaciòn de la relaciòn comerciql... debe quedar  señalada.... y con ello hay reocnocimiento de la existencia de una relaciòn de trabajo.... amen de la comercial....en la comercial... no mediaban prestaciones contenidas en la ley federal del trabajo....en la relaciòn de trabajo, sea verbal o en forma contractual.... debe establecerse fecha de iniciacipòn.... trabajo contratado... salario ....dias de trabajo... horas de trabajo o jornmada de trabajo.,... prestaciones de ley o superiores a la ley....aguinaldo... vacaciones... prima vacacional... horas extras.... capacitaciòn y adiestramiento....si seras empleado de confianzo o no.... esto es muy im portante... ya que si eres de confiamnza... no te corresponde aguinaldo....ni utilidades...

    no es necesario hacerlo ante notario... pero seria muy bueno que lo hicieran ante la junta de conciliaciòn.... y se emitiera un acuerdo de como va a quedar tu tiempo de relaciòn comercial.... si hay reconocimi nto de prestaciones o no,.... que por lo general es NO....pero ya estan reconociemdo la existencia de una relaciòn de tfabjo y en lo futuro de un contrato de trabajo... lee el artìculo 20 de la ley federal del trabajo.....



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