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ADOPCION POR INCORPORACION
- Consulta : 174014
- Autor : hector_hm29_NR
- Publicado : Martes 23 de Octubre de 2012 10:08 desde la IP: 148.240.30.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 23 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos dias tengo duda respecto ah, cuando un matrimonio tiene un hijo pero el señor no se hace responsable, ni cumple con sus obligaciones y no le da los apellidos y la señora le da a sus padres asu hija para que la registren con sus apellidos (osea legalmente es su hermana) y a hora ella quiere reconocer a su hija con su actual pareja con la cual ya procreo 3 hijos , mi duda es necesito hacer una adopcion por incorporacion o desistimento de paternidad por parte de los abuelos espero satisfactoriamente sus respuestas muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289576
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 10:14 2012-10-23 10:14 desde IP: 201.140.104.55
En primera, si fuere realmente un matrimonio, el hijo es reconocido por la ley como tal y por obviedad ambos padres tiene obligaciones, pero por lo que comentas lo que hiciste fue desaherte de una inocente al darla a tus padres para que la criaran como tu hermana, lo cual es una bajeza, querer reconocer ahora a una hija de la que renegaste no tiene nombre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289577
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 10:20 2012-10-23 10:20 desde IP: 189.200.121.70
Perdon... con todo respeto no se que disparate es ese.... adopción por incorporación? desestimiento de paternidad? ... mire amigo... si hablamos de desestimiento es porque la propia ley permite que el titular de un derecho pueda renunciar en cualquier momento a este... por ejemplo en una demanda... el derecho que tiene el actor de pedir le sea pagado una cantidad de dinero... si a la mitad de la demanda el actor decide ya no cobrarla se desiste porque es UN DERECHO que el tiene de pedir o no la deuda.
A diferencia de ello... en la paternidad... una vez que se ha acreditado la misma... ES IRRENUNCIABLE pues implica filiacion... no esta sujeto a la actitud volitiva del agente ... en otras palabras NO EXISTE un desestimiento de paternidad.
Forzosamente se requiere UNA ADOPCION PLENA para efecto que el acta que tiene hoy dia la menor sea cancelada y se levante una nueva donde figuren ambos padres adoptivos con tal caracter....
Saludos
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