Estado de Referencia: Distrito Federal
El patrón quiere jubilar a su trabajadora con 49 años de servicio y 78 años de edad con el salario mensual que le dan actualmente de $700.00 y que tiene que ir por el cuando ya lo tienen hasta la oficina del administrador (es una inmobiliaria), nunca le dieron contrato laboral, ni la registraron ante el IMSS, ni prestaciones, ahora que le dió un infarto, no puede caminar está muy débil, casi no escucha, la conserjería no cuenta con mantenimiento; el administrador le solicitó por escrito se preafiliara al IMSS y después el administrador le dijo que mejor no "al cabo que ya tiene el seguro por viudez", la trabajadora es conserje de un edificio de apartamentos y accesorias, labora de tiempo completo, aseando las areas comunes y banqueta, abre muy temprano para que surtan el gas, está al pendiente de que trabaje la bomba de agua, vigila enciende y apaga la luz de acuerdo a las indicaciones del administrador y en forma verbal ( no sabe escribir pero si leer) reporta las necesidades de mantenimiento que requiere el edificio al administrador. Podría indicar por favor que procede, ¿es cierto que no le respetarán su antigüedad porque solo cuenta con recibos simples de quien le paga? Agradezco su orientación