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INDEBIDA RETENCIÓN MINISTERIAL
- Consulta : 165566
- Autor : mop356_NR
- Publicado : Lunes 20 de Agosto de 2012 10:31 desde la IP: 187.143.64.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Chiapas
estimados amigos:
mi pregunta radica en lo siguiente.- En cierto día se cometio el delito de daños en propiedad ajena, sin embargo en el momento de los hechos aparentemente nadie pudo ver la comisión del ilícito, empero, cuando la presunta ofendida llega a su domicilio y se encuentra de que algunos de sus muebles habían sido quemados, llamó a la policía quienes se presentaron de inmediato, cabe mencionar que el domicilio se encuentra dentro de un edificio habitacional y por tal motivo existían muchos mirones, cuando la policía llega entre los mirones estaba un chavo (26 años) a quien despues de ser visto por la ofendida, esta lo señaló argumentando que él era el responsable, tomando en consideración que días anteriores (4 dias) habían tenido un problema, en donde ella misma había denunciado a dos de los amigos del sujeto por el delito de lesiones y que fueron detenidos y puestos a disposición y con tal antecedente, argumentaba que era un hecho de que este sujeto había cometido el delito; seguidamente la policía municipal sin realizar una investigación pronta a petición de la presunta ofendida fue puesto a disposición por el delito de daños; la avp se inicia a las 14:30 horas, se practican las primeras diligencias (peritajes) con el probable responsables, se ordenan peritajes al lugar de los hechos, se ordena la inspección minsterial, etc. por lo tanto trancurren las horas, siendo las siete de la tarde la ofendida llega a la oficina del mp y argumenta sentirse mal y que se retiraría (se izo constar), una hora despues (20:00 hrs) , le es notificado al mp su cambio de adscripción a partir de la recepción del oficio designando como titular a otro servidor publico, por lo cual el mp que inicia la avp deja de concer el asunto, quedando dicha indagatoria iniciada y con las primeras diligencias realizadas, entre ellas se ordena la CUSTODIA del presunto responsable, tomando en consideración que el delito por perseguir era el de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA, el cual no es un delito grave y consecuentemente perseguible por querella de parte necesaria y en consideración imposibilitado de realizar la retención ministerial del inculpado. Transcurren las horas y la presunta ofendida no se presenta para querellarse, ante tal situación el mp encargado del despacho, remita la indagatoria al siguiente turno del siguiente día (08.00 hrs); el titular del 2o turno continua con la indagatoria y es hasta las 19:00 del día en turno en el que recepciona la respectiva QUERELLA y por lo tanto procede a formular la retención ministerial del individuo, pues hasta entonces se encontraba reunido el requisito de procedibilidad del delito de daños, como lo es la querella, más aún tomando en consideración que resulto como ofendida una persona distinta a quien reclamaba originariamente los hechos. Seguidamente declaran al inculpado se estable el detrimento patrimonial y solicita la libertad bajo caución y se decreta la misma. A raíz de todo esto, visitaduría realiza una queja en la contraloria general de la procuraduría en contra del mp investigador del primer turno (es decir en contra del mp que inicio la avp ) y segundo turno, debido a que no se realizo de inmediato la RETENCIÓN MINISTERIAL DEL INCULPADO y solo existía la custodia, pasandose por alto las siguietnes consideraciones:
1.- el mp del 1er turno la inicia a las 14:30 hrs y deja de conocer la misma a las 20:00 del mismo día
2.- quien sigue conociendo en el primer turno fue otro servidor público quien considero que al no contar con la querella tampoco podía decretar la retención minsterial
3.- el mp que sustituye remite la indagatoria a las 08:00 del siguiente día
4.- el mp del 2o turno es quien recibe la querella, pero de persona distinta a la supuesta ofendida originariamente hasta las 19:00 del día en que actúaba
5.- por lo tanto el mp del 2o turno decreta la retención y es quein con posterioridad decreta tambien la libertad bajo caución.
Despues de todo esto en audiencia de ley se expresan todas estas consideraciones, incluso con testigos, oficio de cambio de adscripción, en fin pruebas suficientes. Sin embargo sorprendentemente a criterio de la contraloría general el mp del primero y 2o turno en resolución de contraloria resultan responsables recayéndoles la sanción de AMONESTACIÓN PUBLICA, lo que me parece inverosímil, pues como argumento no presentan lo que con claridad estipula el código de procedimientos penales en particular el artí. 269 bis. que en la parte que nos interesa a la letra dice: .......En esos casos el Ministerio público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado si estan satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa de libertad, o bien, ordenará la liberatd del detenido, cuando la sanción no sea privativa de la libertad o bien alternativa, bajo esta tesitura contraloria se pasa por alto la estricta aplicación de la ley y toma como fundamento una tesis ailada es decir la siguiente:
Tesis Aislada(Penal)
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 207
DELITOS PERSEGUIBLES A PETICIÓN DE PARTE. CUANDO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE FLAGRANCIA, LA DETENCIÓN DEL INDICIADO SÓLO SE CONVALIDA SI EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS SE PRESENTA LA QUERELLA RESPECTIVA.
De la interpretación del artículo "">16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que tratándose de los delitos perseguibles a petición de parte o por querella, cuando se actualice la hipótesis de flagrancia, la detención o retención del indiciado que lleve a cabo el Ministerio Público se convalida si antes de que concluya el término de cuarenta y ocho horas previsto en el párrafo séptimo del citado precepto constitucional, se presenta la querella respectiva. De lo contrario, la representación social debe ordenar la inmediata liberación del indiciado, por no mediar petición de parte que sustente la retención.
situación que me parece contraria a derecho, en primer lugar porque el fundamento que la contraloria utiliza es una tesis aislada que no es facultativa u obligatoria, en segundo lugar si el contenido de la ley (código de procedimeintos penales) es lo suficientemente clara, obedece una interpretación gramatical
es por ello que quiero contar con una recomendación para poder impugar en la vía legal dicha resolución no omito manifestar que quien suscribe es el mp del primer turno a que hago alución.
atte. juan molina
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AutorConsulta
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