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CIVIL ERROR DE PROMOCIóN JUANOCHOA51@GMAIL.COM
- Consulta : 281022
- Autor : Juanochoa51_NR
- Publicado : Viernes 23 de Septiembre de 2016 08:29 desde la IP: 201.175.133.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Septiembre de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391031
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2016 10:51 2016-09-23 10:51 desde IP: 189.180.240.154
nada... el error no se subsana de ninguna forma...
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Autor
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AutorRespuesta No: 391037
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2016 11:21 2016-09-23 11:21 desde IP: 189.217.88.6
No hay nada que hacer, el juzgado que recibio la promocion la turnara al que corresponda, pero el plazo no se detiene.
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Autor
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AutorRespuesta No: 391040
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2016 11:34 2016-09-23 11:34 desde IP: 187.221.90.76
Mi estimado consultante Juanochoa51:
Mire, tal y como acertadamente se lo comentan el Lic. Garovalo, y el Lic. AdvocatusRectus (Saludos), desafortunadamente para sus intereses, en el Juzgado donde Usted promovió equivocadamente, van a desechar su promoción, y la la van a turnar, y en el Juzgado que en realidad le toca, ya perdió su derecho para hacer valer lo que corresponda.
Estás prácticas como la que Usted relata de equivocarse, luego las utilizan algunos abogados tramposos que se venden a la contraparte, porque se sabe que no existe nada que se pueda hacer. De hecho estos errores se contemplan a todos los niveles
Época: Novena Época
Registro: 165706
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Común
Tesis: XI.C.14 K
Página: 1628
PROMOCIONES DE LAS PARTES. LAS DIRIGIDAS EQUIVOCADAMENTE A UN JUZGADO DE DISTRITO DISTINTO DEL QUE CONOCE DEL ASUNTO NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN.
De la interpretación del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se colige que las promociones depositadas en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, distintas de las demandas de amparo, se entienden presentadas en el juzgado al que específicamente van dirigidas, de manera que si son de aquellas que deben presentarse dentro de cierto plazo, y el promovente las dirige a un juzgado distinto del que conoce del asunto de que se trate, el término para su presentación no puede interrumpirse, pues de lo contrario se ocasionaría inseguridad jurídica para la parte contraria respecto a la firmeza del acuerdo que se emitiera teniendo al promovente por omiso con las consecuencias legales correspondientes, de aparecer en tiempo después la promoción respectiva dirigida equivocadamente a diverso juzgado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 254/2009. Karina García Cortés. 8 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 391044
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2016 13:03 2016-09-24 13:03 desde IP: 177.245.235.236
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Autor
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AutorRespuesta No: 391045
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2016 13:08 2016-09-24 13:08 desde IP: 177.245.235.236
P.D. antes de que me lo vayan a refutar mejor les pongo la Jurisprudencia (Jurisprudencia no simples tesis aisladas) Época: Novena Época Registro: 181893 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Marzo de 2004 Materia(s): Común, Civil Tesis: 1a./J. 3/2004 Página: 264 PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN. Los ordenamientos civiles tanto adjetivos como sustantivos no establecen como obligación de las partes citar el número de expediente al que se dirigen las promociones, y si bien existe necesidad por parte del órgano jurisdiccional de identificar dicho expediente, lo cierto es que para ello no resulta indispensable que se cite su número, pues para ese efecto puede atenderse a los demás datos que se indican en tales promociones, los cuales se encuentran registrados en los libros que llevan los órganos jurisdiccionales. Asimismo cuando se trate de un error meramente formal en cualquier otra referencia de identificación contenida en una promoción que impidan el conocimiento exacto del expediente al que la misma va dirigida, el juzgador a efecto de subsanar el error, debe atender a los demás datos que se indiquen en dicha promoción, y que relacionados con la información que el órgano jurisdiccional tiene en sus registros, sea posible identificar plenamente el asunto al que corresponden. Contradicción de tesis 52/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 21 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 3/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de enero de dos mil cuatro.
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AutorRespuesta No: 391046
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2016 13:14 2016-09-24 13:14 desde IP: 177.245.235.236
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Autor
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AutorRespuesta No: 391049
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2016 14:23 2016-09-24 14:23 desde IP: 189.180.240.154
si fue de un juzgado a otro... no hay nada que hacer... ya corrio el término... apelaro o amparse... es hacerse tonto...
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