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COMO DEMANDAR LA PRESCRIPCION DE UNA HIPOTECA
- Consulta : 202686
- Autor : cesardm1980_NR
- Publicado : Domingo 07 de Julio de 2013 18:52 desde la IP: 189.162.64.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 07 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas Tardes abogads
soy estudiante de derecho y tengo una duda se realizo un contrato de mutuo con interes y garantia hipotecaria fue en 2001 a 5 años jamas se pago nada de dinero y el acreedor jamas cobro ni demando hoy deseo realizar la demanda de la prescripcion , mi pregunta es si se debe demandar la PRESCRIPCION DE LA ACCION HIPOTECARIA POR LA VIA SUMARIA SOLAMENTE ,PERO LA OBLIGACION PRINCIPAL Q ES EL CONTRATO DE MUTUO CON INTERES SEGUIRA EXISTIENDO??? O DEBO DE DEMANDAR LA R PRESCRIPCION DEL CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y LA CANCELACION DE LA HIPOTECA X LA VIA ORDINARIA
SOY DE JALISCO MUCHAS GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320688
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Julio de 2013 20:54 2013-07-07 20:54 desde IP: 187.201.130.186
CONSULTANTE cesardm1980_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO Ó EL QUE PROCEDA, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 320691
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Julio de 2013 21:05 2013-07-07 21:05 desde IP: 189.234.197.102
La prescripción que persigues... Es positiva... Y la que debes demandar es la. Negativa... Esto es... Debe ser superior a los 10 años... Para qué sea liberadora. De obligaciones... Checa.. Lee... Busca... No te vayas por la primera impresión... Estudia tu asunto con profundidad.... Si la demandas así... Revives el crédito...y te puede ser cobrado en reconvención... Abusado...
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AutorRespuesta No: 320715
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Julio de 2013 22:38 2013-07-07 22:38 desde IP: 189.162.64.57
gracias Lic garovalo
pero voy a demandar la prescripcion negativa de la obligacion derivada del contrato mutuo con interes y como consecuencia de la misma la cancelacion de la hipoteca x via ordinaria es esto correcto???aca en jalisco las obligaciones prescriben a los 5 años
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AutorRespuesta No: 320722
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 08:09 2013-07-08 08:09 desde IP: 189.162.24.242
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AutorRespuesta No: 320778
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 16:00 2013-07-08 16:00 desde IP: 189.162.24.242
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AutorRespuesta No: 320811
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 21:04 2013-07-08 21:04 desde IP: 189.234.197.102
Mejor... Ponte a estudiar...
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AutorRespuesta No: 320828
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 22:23 2013-07-08 22:23 desde IP: 187.145.163.110
Han pensado en prescripción de cobro????, por eso los bancos reestructuran para rescatar adeudos, pero habrá quien me reclame por haber dicho esto. Alguien lo ha hecho???
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AutorRespuesta No: 320835
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 23:44 2013-07-08 23:44 desde IP: 189.162.24.242
gracias Lic garovalo por tomarse la molestia de responder,le agradezco el comentario auque en el vaya un sarcasmo que se puede apreciar entre lineas, quizas usted nacio sabiendo derecho,yo no a eso voy a la facultad y creo que voy bien a mi esto me motiva a estudiar y preparame y algun di a ser tan brillante como usted.
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AutorRespuesta No: 321011
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Julio de 2013 21:56 2013-07-10 21:56 desde IP: 189.234.197.102
no creo... pero... no lo dudo... suerte... ya que lo que preguntas es tan simple como ver por que via corre ese asunto... suerte...
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AutorRespuesta No: 321168
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Julio de 2013 23:59 2013-07-11 23:59 desde IP: 189.234.197.102
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AutorRespuesta No: 321204
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Julio de 2013 11:25 2013-07-12 11:25 desde IP: 189.234.197.102
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