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¿DEBO PAGAR A LA COMPAñíA DE SEGUROS HDI EL SEGUNDO SEMESTRE DEL SEGURO DE MI AUTOMóVIL?

  • Consulta : 196541
  • Autor : elechugaf
  • Publicado : Martes 07 de Mayo de 2013 03:01 desde la IP: 187.138.48.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • elechugaf
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos dias.

    Contrate el seguro de mi automovil a principo de este año, siento que la compañia no ha cumplido con lo convenido y, he decidido esperar a quetermine el semestre, que ya pague, para cambiar de aseguradora.

    De acuerdo a la CLÁUSULA 11ª de las Condiciones Generales del Seguro. dice: "el contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito"

    Dudas:

    1. ¿Debo pagar a la compañía de Seguros HDI el segundo semestre del Seguro de mi automóvil?, la CLÁUSULA 11ª tambien menciona "Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la prima que corresponda"
    2. ¿Legalmente pueden obligarme a pagar? ya que de acuerdo a la CLÁUSULA 4ª opte por liquidar la prima de forma fraccionada semestralmente, para lo cual se aplico una tasa de financiamiento al total de la prima.

    CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.

    II. Pago Fraccionado. El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.

    CLÁUSULA 11ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la prima que corresponda, de acuerdo a las tarifas de seguros a corto plazo registradas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    ¿Que sucede en el caso de la venta del automovil, antes de que termine el contrato? o como en mi caso...que ya no estoy satisfecho con el servicio de la compañia.

    Agradezco sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 316432

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, le recomendamos que presente su escrito de cancelación y de acuerdo a la valoración que haga la aseguradora, la misma determinara si existe un saldo pendiente que deba cubrir (Esta información es relativa a ella y no se puede estimar por un particular). Así, ya decidirá usted si debe pagar o no, pues seria la forma segura de terminar la relación contractual, ya que el riesgo de no cubrirlo es que pueda ser demandado por la parte proporcional de la prima, pues a fin de cuentas son obligaciones que pactaron mutuamente.

    Por otro lado, el numeral 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que a falta de pago de la prima fraccionada, el contrato se cancela o suspende luego de 30 días. Empero, al igual que si existiera un saldo pendiente, usted puede no pagar y esperar a que la aseguradora lo demande por esa parte proporcional, pero realmente esa situación (demanda de la aseguradora) no la hemos visto en la practica.

    Ahora bien, ¿Por qué refiere la venta del vehiculo y el seguro?, ¿El vehiculo fue acredito?

     “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



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