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ESTAFA VIA TELEFONICA
- Consulta : 131005
- Autor : manuelmolina60_NR
- Publicado : Lunes 21 de Noviembre de 2011 08:04 desde la IP: 190.155.52.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Tengo un primo que vive en Inglaterra durante muchos años, recibí una llamada este Jueves, supuestamente de el a comunicarme que venía al Ecuador, y que por favor lo recibiera en el Aeropuerto, pero el día que supuestamente iba a llegar recibí nuevamente otra llamada en la que me indicaba que estaba en Méjico y que lo habían detenido por que no declaro en aduana una cantidad de dinero que el traía, y lo estaban acusando de evasión Fiscal, y que le habían confiscado todo el dinero hasta que cancele supuestamente los impuestos de dicho capital, y decía no traer el efectivo suficiente para salir de esto, por lo que solicitaba mi ayuda , me dio el siguiente numero telefónico:005213310306141pidiéndome, que hable con un Lcdo. GERARDO BALTIERRA , y que el le podía ayudar.Este señor dijo que la única manera de ayudar a mi primo es que yo depositara 4.500 dólares para poder pagar esa cantidad que correspondía a los impuestos del dinero incautado y que lo hiciera por medio de Western Union en una modalidad que se llama ENVÍO DE DINERO EN MINUTOS, a nombre de una Lcda. LUCIA VALDIVIA SÁNCHEZ en "URUAPAN MICHOACÁN MÉJICO).Conozco muy bien a mi primo y se que el nunca viaja con mucho dinero en efectivo y me puse a dudar por lo que llame a su hijo en Inglaterra y me confirmo que efectivamente el no se encontraba en Inglaterra pero no estaba en Méjico sino se encontraba en Barcelona España por trabajo.Luego recibí otra llamada de mi supuesto primo a decir que por favor lo ayudara depositando ese dinero y que el apenas llegue a Ecuador me lo devolvía , y que si no tenia ese momento el dinero por favor contacte con alguien mas de la familia para conseguirlo, que lo haga ya que lo iban a detener, como yo ya sabía que se trataba de una estafa empecé a indagar un poco mas y hacerle preguntas familiares que solamente mi primo podía saber, y al no poder responder me colgó el teléfono.LO QUE NO ME EXPLICO ES COMO ME RELACIONARON CON EL Y CONSIGUIERON MI NUMERO TELEFÓNICO -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368536
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Octubre de 2014 11:53 2014-10-20 11:53 desde IP: 187.201.251.167
CONSULTANTE manuelmolina60_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que refiere en su consulta, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, por la probable comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO CONSULTANTE, POR LA PERSONA QUE NOS REFIERE Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 160312
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3
Materia(s): Penal
Tesis: II.3o.P.16 P (9a.)
Pag. 2286
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2286
”EXTORSIÓN. ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DE DICHO DELITO, DESDE EL MOMENTO DE LA COACCIÓN (ACCIÓN) HASTA LA OBTENCIÓN DEL LUCRO (CONSECUENCIA).
La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO
Amparo directo 106/2011. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Edgar Dotor Becerril.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 369271
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Octubre de 2014 17:59 2014-10-31 17:59 desde IP: 159.16.237.30
NO SE DEJE SORPRENDER, NO CONTESTE EL TELEFONO, CUELGUE INMEDIATAMENTE Y DENUNCIE A LAS AUTORIDADES DE SU CIUDAD. NO DEPOSITE NINGUN DINERO NI LES DE INFORMACION DE SU FAMILIA QUE SOLO SU PRIMO SABE Y LE PUEDE CONTESTAR PORQUE USTED LE ESTA DANDO INFORMACION QUE A ELLOS LOS EXTORSIONADORES LES SIRVE PARA PODER CONFUNDIRLO POSTERIORMENTE A USTED MISMO O A OTRO MIEMBRO DE SU FAMILIA. A VECES SON PERSONAS QUE LLAMAN AL AZAR QUIZÁ NO DE LE DIJERON DIRECTAMENTE QUE ERA SU PRIMO DE INLGATERRA, PERO QUIZA USTED SACO ESA CONCLUSION POR HABERLE DICHO ELLLOS QUE ERA SU PRIMO DEL EXTRANJERO Y USTED LO RELACIONO. LO MEJOR ES NO CONTESTAR, NO DARLES INFORMACION, COLGAR Y DENUNCIAR Y JAMAS SE PONGA A DEPOSITAR NI A ACCEDER A LO QUE LE PIDEN PORQUE PUEDEN ARGUIR ARTIMAÑAS PARA ENREDARLO A USTED O A OTRO MIEMBRO DE SU FAMILIA HACIENDO QUE USTED SE AUSENTE DE SU CASA Y DECIR A SUS FAMILIARES QUE LO TIENEN SECUESTRADO Y QUE SI GUSTAN IR A LA CASA A VERIFICAR, POR SUPUESTO USTED NO SE ENCONTRARA AHI PORQUE TAMBIEN CON ENGAÑOS LO SACARON A USTED PARA QUE TODO PAREZCA UN SECUERTO REAL Y HAGAN LO QUE ELLOS QUIEREN. SALUDOS. BENDICIONES.
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AutorRespuesta No: 371842
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Diciembre de 2014 20:21 2014-12-21 20:21 desde IP: 187.201.150.227
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