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VIGENCIA DE UN PAGARE

  • Consulta : 127677
  • Autor : Estrella1981
  • Publicado : Miércoles 12 de Octubre de 2011 14:09 desde la IP: 67.142.130.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • Estrella1981
    USUARIO REGISTRADO

    hola mi consulta es la siguiente un amigo tiene un problema ya que hace 4 años le prestaron 10,000 y firmo un pagare, pero hasta la fecha no a podido pagar el dinero ya que no tiene un trabajo estable y lo que gana no le ha alcanzado, me comenta que ya le levantaron una demanda y que fueron a embargarle su casa pero como no en contraron nada de valor se retiraron estas personas muy molestas en este caso que procede o que va a pasar con su asunto gracias....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241752

  • javsanz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pues le podrían embargar el salario.

    salvo comentario de un experto...



  • Autor
    Respuesta No: 241753

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Todo depende la fecha de vencimiento del título, la acción cambiaria para cobrarlo en la vía ejecutiva es de tres años contados a partir de la fecha en que la obligación se haga exigible. Pasado ese término queda la acción causal , que es de 10 años. Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento, se considera que es pagadaro a la vista, y debe ser presentando para su pago dentro de los seis meses posteriores.

    Si tu amigo, no cuenta con bienes para garantizar el monto de la deduda, intereses, y costas, pues nunca le podrán cobrar.

    De cualquier manera, que tu amigo se ponga en contacto con el abogado de su confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 241757

  • Estrella1981
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    y no corre el riesgo de que mi amigo vaya a la carcel por no liquidar....



  • Autor
    Respuesta No: 241758

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno en primera NADIE PUEDE EMBARGAR SALARIOS....a menos que sea por un juicio de pension alimenticia ante un juzgado.....

    Nadie puede embargarte si no es mediante de una autoridad judicial seguido de una demanda por el un Juzgado Civil es cual te deberá de NOTIFICAR mediante documento oficial en tu domicilio, estado o periodico...

    Un pagaré prescribe su accion a los 3 años...si después de los 3 años este realiza su demanda ejecutiva mercatil (pagaré) ante dicho juzgado y este lo esta ejecutando... existe una mala accion de parte del actuario y se le puede sancionar porque seria otro proceso....

    en algunas veces cuando se le declara insolvente al deudor principal por no tener bienes que embargar y no paga, depende del abogado y el proceso que lleva pues de declarse insolvente se puede ir a un proceso penal y se le demanda a la persona por fraude.......

    imaginate, cuanta gente estaria pidiendo dinero y al final decir que no puede pagar y no se haga nada......en la via civil nadie puede ir a prision pero existen otras modalidades para llevar a cabo otro proceso en otra materia del derecho.

    ojo con lo que te digo en el segundo bloque......si no fuiste notificado por una autoridad y este lo hace con un abogado asu propio arbitrio estan incurriendo en acciones ilegales tales como: allanamiento, robo  y las de mas que se pueda adjudicarles.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 241761

  • Estrella1981
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    me comenta mi amigo que fue el abogado de la persona a la que le debe el dinero  en compañia de  un representante del juzgado para poder embargarle sus cosas de hecho el no se impuso en que entraran a su casa para que vieran que no tenia nada de valor bueno acepto de una tele y un estereo que no es de el, es de un de sus hermanos de hecho en el momento que preguntaron si eran de el su hermano dijo que eran suyos, y que estas personas comentaron que estaban dentro de su propiedad y que se fueron muy molestas.

    que le aconsejas el dice que quiere ir a ver a la señora que le debe para arreglar este asunto y llegar a un acuerdo con ella es decir que le va a pagar poco a poco con abonos de $ 500.00 cada ocho dias crees que este bien....



  • Autor
    Respuesta No: 241791

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si haces pago... debes hacerlo en un juzgado...para que  ese pago tenga valor y sea descontado en y dentro del juicio en forma posteior... nunca hagan pago fuera del juzgado....



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