Buen dia abogados, tengo una pequeña duda, acerca del recibo de luz.
1.- Mas que nada es para aquellos que son emitidos con el periodo de consumo Diciembre - Enero, este recibo viene, estableciendonos en el supuesto de que el mes de Diciembre es del año 2012 y Enero es del 2013, lo correspondiente a Enero, viene conforme al ejercicio fiscal 2012 o viene al del 2013, si fuera este ultimo punto el caso, entonces seria como el primer acto de aplicacion, o es entonces que el recibo de Febrero y Marzo, seria el del primer acto de aplicacion?
2.- Se puede sustituir la demanda inicial? o solo se puede ampliar, dando mayor especificacion de ciertos apartados.
De ante mano, gracias.