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Tradicional Foro de consultas
LIC.VERACRUZ
- Consulta : 243389
- Autor : asesoria_chavira_NR
- Publicado : Lunes 29 de Septiembre de 2014 20:58 desde la IP: 187.214.154.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
hola abogados alguin me podra ayudar, se tramito un amparo directo como abogado patrono, y la sala al analizar el escrito de garantias, lo desecho por falta de representacion y legitimacion, el hecho es que el abogado patrono representaba a una sociedad de solidaridad social, y al analizarla la sala dijo que no tenia respresntacion ni legitimacion para interponer el juicio de garantias, motivo de ello abogados me han sugerido que interponga un recurso de queja, el cual se puede interponer en todo tiempo, pero tambien que promueba un nuevo amparo, en favor de la sociedad en el cual uno de los agravios que se deben invocar, seria la falta de representacion, mis abogados ustedes que dicen
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366782
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 21:17 2014-09-29 21:17 desde IP: 189.234.168.63
Lic Veracruz... No digas burradas... Atente a la teoría de la representación jurídica derivada... Sin un poder notarial... No hay representación... Y claro que una queja... No va a pegar... Y proponer otro amparo... Ya no es viable... Bajo el concepto de la nueva ley de amparo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 366799
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 23:22 2014-09-29 23:22 desde IP: 201.103.9.52
La jurisprudencia tiene la respuesta sobre lo que comenta de la queja.
Sobre volver a trámitar el amparo, su respuesta está en el término que se le concede al quejoso en la Ley de Amparo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 366825
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Septiembre de 2014 12:04 2014-09-30 12:04 desde IP: 187.214.143.222
estimado consultante
le explico, mire, uno de los principios fundamentales del amparo es la existencia del agravio personal y directo, ok, y esto, se lo hago saber porque quien estrictamente puede pedir amparo es la parte quejosa y nadie mas, salvo que usted sea apoderado de esa sociedad de solidaridad social y tenga un poder expedido por notario publico y que reuna el mismo todos los requisitos para que tenga validez, ok
ahora bien, en cuanto a la promocion de otro amparo, tenga presente que hay un termino de 15 dias para la interposicion, ok, transcurrido tal termino, la demanda de amparo es desechada, ok, y usted debe saberlo, aunque tambien mas importante considera un servidor, es la legitimacion, ya que si usted no es apoderado ni quejoso de la sociedad que refiere en su consulta, la demanda otra vez se le desecharia, ya que usted no resentiria ningun perjuicio con la sentencia, ok,
en cuanto al recurso de queja, tambien, tome en cuenta que asi como puede obtener que le admitan la demanda a tramite, recuerde que la sentencia de amparo protege solamente a las partes afectadas por el acto de autoridad dictado por las responsables, ok, tomelo en cuenta, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 366856
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Septiembre de 2014 16:31 2014-09-30 16:31 desde IP: 189.142.239.220
Hola: Ok.. ya le dijimos al abogado lo que no se puede hacer....pero y si revisamos bien bien el juicio principal y uno de las personas que conforman esa empresa Social, decide entrar promoviendo o alegando errores en el emplazamiento, en el desahogo de alguna prueba, que lo dejo en total estado de indefension como socio, o que no se hubiera tomado parecer de los socios...en fin muchas cuestiones que los civilistas saben manejar....y que los que somos amparistas, buscamos errores...quizas por ahi pueda pegar..
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail.
cel. 55 43442775..... Asesoria en linea por medio de what sapp.
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