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ABUELO QUIERE PELEAR CUSTODIA DE MI BEBé PORQUE SU MUJER QUIERE VERLO A SOLAS SIN MI PRESENCIA

  • Consulta : 160957
  • Autor : erika.ab_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Julio de 2012 01:45 desde la IP: 187.179.60.149
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  • Autor
    Consulta

  • erika.ab_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Cometí un grave error. Mi pareja, con quien viví alrededor de 2 años falleció cuando yo estaba embarazada. Dejándonos sin protección alguna. El papá de mi pareja me propuso registrar a mi hijo para que él pudiese tener los apellidos de su padre, y me dijo que había averiguado cómo podría aparecer el padre como finado y que estaba casi imposible, por lo que para facilitar las cosas, él podría registrarlo y "protegerlo". Se me hizo buena idea en el momento, confié en el señor.

    Desde el nacimiento visitaba frecuentemente a mis suegros y ellos a mi, obviamente para ver a su nieto y convivir con él. Mi bebé ya tiene 8 meses, y el abuelo de mi hijo (que aparece como padre) se le ocurrió que se lo quiere llevar a su casa a que conviva con su familia (abuela, tía, tío,...) sin mí. Porque su esposa, la abuela de mi bebé,  no quiere verme (porque un día llegó a mi casa a decir de cosas de mi, delante de mi mamá e hijos, porque me tiene mucho coraje -según ella yo trataba muy mal a su hijo ahora fallecido- y le pedí que si quería hablar de esa manera no lo hiciera delante de mis hijos y mi mamá y en mi propia casa, y se ofendió muchísimo porque se lo dije a gritos).

    Ahora ella está presionando a su esposo para que venga por el niño y se lo lleve, yo les he ofrecido llevarselos para que convivan con él. Pero no les es suficiente, quieren que yo no esté presente. Legalmente el abuelo está como padre y puede hacerlo. Pero moralmente no me parece justo, ya que no es el padre - pero estoy pagando mi error del registro - .

    Si no se lo doy para llevárselo, me amenaza con pelear la custodia. Porque su mujer e hijos quieren ver al niño sin mi presencia, y que quieren que el duerma en su casa de vez en cuando y además que más adelante él decida si quiere irse a vivir con él. 

     

    Qué puedo hacer? No me da confianza que se lleven a mi bebé, solo tiene 8 meses. Cómo puedo quitarle el derecho de padre, porque no es su padre. O qué derechos tiene como abuelo? Realmente se lo puede llevar cuando quiera como abuelo? Cómo le hago para borrarlo del acta de nacimiento para que me deje de amenazar con que va a pelear la custodia nomás por la soberbia y orgullo de su mujer? Me asusta lo que pueda hacer, ya que están como obsesionados con recuperar algo de su hijo fallecido y no dejan de decirme cosas que me parecen un poco enfermizas para convencerme, para que me de miedo y para que ceda por las "buenas". Me urge asesorarme, no se por donde empezar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 275664

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE erika.ab_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 275676

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante, le contestaré y le advertiré que lo haré en relación a NO CONFUNDIRLA más de lo que debe estar con la respuesta anterior:

    - usted es la madre, y TIENE HASTA EL MOMENTO LA GUARDA Y CUSTODIA de su bebé, así como la PATRIA POTESTAD del mismo que comparte con quien esté en el acta como PADRE.

    - sin embargo, para la edad de su bebé, lo mas pertinente, común, sano y legal es que ESTE CON SU SEÑORA MADRE,  no con otra persona.

    Ahora bien,  hay formas para que le quiten al bebé, y se lo pueden quitar si usted se prostituye y expone al menor a daños, si usted maltrata a su bebé, si usted no lo asiste, si usted no lo atiende, si usted no le da de comer, si usted corrompe a su bebé,  si usted está mal de sus facultades psíquicas.  Cualquiera se lo quita.

    Sin embargo, si usted está cumpliendo con sus obligaciones de madre, NO SE LO PUEDEN QUITAR !!!  NO PUEDEN !!

    Por último,  la persona que aparece como padre de su bebé, TIENE LA OBLIGACION DE DARLE ALIMENTOS,  él sí puede perder derechos hasta de convivencia si está faltando a este deber.  ESTA OBLIGADO A PROPORCIONARLE PENSION ALIMENTICIA.

    Asimismo, también tendría derechos de convivencia con su bebé.. pero siempre supervisado por usted, pues es su bebé.  ya de grandecito es otra cosa.

    Espero que el abuelo no le exija a usted otras cosas... como una.. convivencia con usted...  si se la pide, niéguesela, usted no tiene obligación.

    En cuanto a los gritos y las acusaciones de su suegra, mientras estas no aterrizen en el terreno legal, no se preocupe.

    Suerte.

     



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