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MODALIDAD 40 DE IMSS E ISSSTE
- Consulta : 280253
- Autor : JFCOMIRAMON_NR
- Publicado : Jueves 23 de Junio de 2016 16:57 desde la IP: 187.246.239.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Jalisco
Estoy pagando modalidad 40 y espero pensionarme en un par de años.Existe la posibilidad de que yo pueda ingresar a trabajar en una dependencia de gobierno. La pregunta en concreto es: Tengo algún riesgo de perder la modalidad 40 si empiezo a cotizar en el ISSSTE. La ley del Seguro Social en su articulo 220 menciona lo siguiente: ARTICULO 220. LA CONTINUACION VOLUNTARIA DEL REGIMEN OBLIGATORIO TERMINA POR: I. DECLARACION EXPRESA FIRMADA POR EL ASEGURADO; II. DEJAR DE PAGAR LAS CUOTAS DURANTE SEIS MESES, Y III. SER DADO DE ALTA NUEVAMENTE EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 12 DE ESTA LEY ...¿debo entender que en la fracción III se refiere a la ley del IMSS y no tendría problema al darme de alta en el ISSSTE ?? Les agradezco su comentario. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389464
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2016 13:29 2016-06-24 13:29 desde IP: 189.134.21.159
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