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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 214205
- Autor : karlamm
- Publicado : Lunes 18 de Noviembre de 2013 20:39 desde la IP: 189.163.195.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332425
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Noviembre de 2013 21:28 2013-11-18 21:28 desde IP: 187.162.210.121
Si su hijo no fue reconocido por el padre, no puede pedir la pensión alimenticia para el menor.
Lo que debe hacer es demandarlo por el reconocimiento de la paternidad, y ofrecer y desahogar durante el juicio la prueba pericial en genética (ADN), a fin de demostrar a través de la misma, que el demandado es el padre de su hijo; si tal extremo queda acreditado, el juez en la sentencia ordenará que se hagan las anotaciones en el acta de nacimiento del menor, haciendo constar que él es su padre, y decretará el pago de la pensión alimenticia para el niño.
Hágase asistir de un abogado especialita en Derecho de Familia, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, de los que muchos pululan en este foro anunciándose descaradamente; en caso que carezca de recursos para pagar a un abogado particular, acuda entonces al Instituto de la Defensoría Pública o de Oficio del lugar en que vive, en donde le asignarán a uno de oficio que, gratuitamente, le brindará la asistentia y asesoría legal que requiera para presentar la demanda y durante el juicio, siendo necesario aclararle que el costo de la prueba pericial en gnética, deberá usted pagarlo.
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