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DEMANDA POR PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 146877
- Autor : BOSS
- Publicado : Martes 17 de Abril de 2012 15:50 desde la IP: 201.144.116.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Abril de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262464
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Abril de 2012 17:23 2012-04-17 17:23 desde IP: 189.228.169.72
Se hace a través de Juicio, no es un mero "tramite" y requieres -desde luego- la asesoria de un abogado, si no puedes pagar los honorarios de un Abogado de manera particular, puedes acudir a solicitar los servicios de un abogado de oficio en el Tribunal Superior de Justicia de tu Entidad, en donde te patrocinarán en tu asunto sin costo alguno.
Saludos
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