Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AVIACION CIVIL DE MEXICO

  • Consulta : 139197
  • Autor : gerpilot_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Febrero de 2012 23:02 desde la IP: 187.133.199.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gerpilot_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    Hola; Soy nuevo en el foro y me gustaría saber si hay alguna rama en derecho aplicable a la aviación civil mexicana; El motivo? Existe mucha incongruencia en las leyes y reglamentos de aviacion, cada inspector interpreta a su gusto dicha ley y nos ponen en aprietos (a propietarios, operadores, pilotos y demas personal tecnico aeronautico), esto aunado a la tramitologia burocratica para solicitar algun permiso, certificado, capacidad, etc. Les doy un ejemplo:  Una aeronave con matricula extangera, para internarse en el país, debe tramitar un permiso de internacion ante la autoridad correspondiente (comandancia de aeropuerto, DGAC ( direccion General de Aeronautica Civil)), dicha internacion es valida por 6 meses y contiene datos de la nave, matricula, cert. de areonavegabilidad, seguro, nombres y num. de licencia de los pilotos asi como nombres de pasajeros entre otros datos , pero si esa aeronave es comprada por una persona o empresa mexicana y quieren mantener la misma matricula extrangera, porque es mucho embroyo y muy tardado cambiar a matricula mexicana, se tiene que solicitar un oficio de entradas multiples para que pueda transportar a personal de la empresa, familiares y amigos del dueño y tiene validez de un año; curiosamente cuando uno quiere hacer un vuelo con pasajeros diferentes a los nombres que vienen en la internacion inicial, no se te autoriza el plan de vuelo, porque, segun las autoridades, solo pueden volar los pasajeros que venian en la internacion; es decir: el oficio de entradas multiples que te expidió la propia DGAC atraves de la comandancia del aeropuerto y donde una de las clausulas dice y autoriza lo siguiente: ..........."La empresa y/o dueño xxx podrá tranportar a personal de la misma, familiares y amigos dentro de territorio nacional.....", no tiene validez? me parece absurdo que la autorizacion que esa misma instancia me dá tampoco me la respeta....o sea, como? y así existen muchas cosas mas que no tienen razón de ser pero como nadie tenemos o conocemos algun buffet de abogados especializado en la aviación y que nos oriente, pues nos amolamos, En lo personal yo he buscado en las leyes y reglamentos pero veo muchas lagunas mismas que se van cubriendo con circulares y directivas que manda la DGAC según van surgiendo los conflictos. En pocas palabras, tenemos una ley remendada desde hace muchos años.

    Gracias por su atención y ojalá encuentre a alguien que nos oriente. 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión