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ASESORIA DE INFORMACION DE COMO PUEDO LIBERAR CREDITO HIPOTECARIO DE BANCA CREMI
- Consulta : 137661
- Autor : eduardo_11203
- Publicado : Viernes 03 de Febrero de 2012 19:27 desde la IP: 201.170.180.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253433
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 19:49 2012-02-03 19:49 desde IP: 187.175.168.88
La sola muerte del acreditado no libera la deuda , es muy probable que el credito del Banco hubiese sido cedido a otra entidad financiera o empresa, la desaparicion del Banco no inmplica que ya no se tenga la obligacion, la obligacion se basa sobre una garnatia real no personal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253455
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 21:09 2012-02-03 21:09 desde IP: 187.158.139.36
Skato, seguramente Usted todavía no nacía cuando Banca Cremi dejó de existir y seguramente desconoce otras instituciones legales que podrían orientar al consultante en lugar de desinformarle.
Estimado consultante:
Por favor consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de:
1. Promover el juicio sucesorio a bienes de su difunto padre a efecto de que se designe por parte de los herederos un Albacea.
2. El Albacea, representante legal de la Sucesión, a la vez podrá promover juicio ordinario civil de prescripción negativa a fin de liberarse del adeudo y del gravamen hipotecario. La prescripción negativa para estos casos se obtiene transcurridos diez años de haberse hecho exigibles las obligaciones a cargo del deudor.
3. Banca Cremi ya no existe jurídicamente pues le fue revocada la autorización para operar como institución de crédito, de manera que su emplazamiento, una vez agotada las instancias de investigación y acreditamiento de estos hechos mediante los informes que al respecto se recaben de la Comisión Nacional Bancaria, se practicará por edictos. Aún en el supuesto, no concedido, de que Banca Cremi hubiese cedido el crédito a cualquiera otra institución, igual suerte correrá el Banco causahabiente si a la vez tampoco ejercitó las acciones necesarias para conservar vigente su crédito y por tanto tampoco evitó la prescripción.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253467
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 22:09 2012-02-03 22:09 desde IP: 189.173.111.30
En mi opinión le informo que muy seguramente el crédito fue vendido a través de una cesión de derechos litigiosos a alguna administradora, la cesión debe estar registrada ( aunque aveces no la registran ) para lo cual puede informarse en el registro público
Esto se lo informo toda vez que en ocasiones se esta siguiendo el juicio hipotecario mediante emplazamiento por edictos siendo del desconocimiento de la sucesion.
Es correcta la orientación que te hace el lic. anterior en virtud de celebrar el juicio sucesiorio intestamentario a fin de nombrar un albacea de la sucesion y hacer el juicio de preescripción, mediante la via ordinaria civil, pero quizas esta no se encuentre preescrita debido a movimientos que se puedan haber celebrado juridicamente a fin de hacer exigible el pago con garantia hipotecaria, esperemos no sea el caso.
Una vez verificado en el regristro publico supongamos que ya tengas conocimiento de la institución que compro los derechos litigiosos estos serian los pasos a seguir :
Enviar un documento por escrito donde informas la muerte de la propetaria del inmueble anexo el acta de defunción, a fin de solicitar la cancelación de la hipoteca como regularmente se establece, no olvides que esta te sea firmada y sellada de recibido.
Verificar con un abogado que el crédito no haya sido demandado o bien opere la preescripcion.
Si existiere demanda en tiempo y forma sin que opere la preescripción y está haya sido emplazada a través de edictos y haya transcurrido el término legal para dar respuesta a la demanda , te recomiendo verificar el emplazamiento es decir que muchas veces no se agotan todas las instancias a fin de corroborar que la persona se encuentra ilocalizada.. siendo por demás este el caso ya que esta fallecida con este detalle podras defenderte en el amparo, me han tocado asuntos que se ganan en ultima instancia habiendose perdido en primera tan solo por este detalle.
Si no fuere el caso y aún no se te hubiese demandado, opta por la preescripcion en la via ordinaria civil, si se te demanda presentas el documento que te recomende donde informas a la institución de la muerte de la deudora y la solicitud de la cancelación de la hipoteca esto a fin de acreeditar que es de su pleno conocimiento que la deudora se encuentra finada y te puede servir de ayuda.
Le deseo suerte
Lic. Garza
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Autor
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AutorRespuesta No: 253469
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 22:16 2012-02-03 22:16 desde IP: 201.141.98.147
Insiste.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Número de Cédula: 2341929 Nombre: BEATRÍZ JOAQUINA MARTÍNEZ JUÁREZ Género: MUJER Profesión: LICENCIATURA EN DERECHO Año de expedición: 1996 Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Tipo: C1 -
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