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TENGO Q CONTESTAR LA DEMANDA? O SOLO ME PRESENTO?
- Consulta : 137149
- Autor : elisa palacios
- Publicado : Lunes 30 de Enero de 2012 17:19 desde la IP: 189.193.81.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Enero de 2012
tengo un citatorio por una demanda de rescicion d contrato de otorgamiento de credito infonavit. pero ya estoy reuniendo el dinero de lo q tengo atrasado, la pregunta es me presento con el dinero y ya se arregla o tengo q contestar la demanda?. xq el citatorio es en el tribunal superior d justicia
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252947
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 18:30 2012-01-30 18:30 desde IP: 201.103.122.21
Tiene que contestar la demanda y acudir a la audiencia conciliatoria.
Asístase de Lic. en Derecho en su Estado para que le ayude a realizar la contestación y acudir a la audiencia y trate de negociar los mejores términos para Usted.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 252957
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 19:08 2012-01-30 19:08 desde IP: 187.155.58.17
Como regla general, tiene que contestar la demanda. Por cierto, tenga en cuenta las siguientes disposiciones d ela Ley Federal de Protección al Consumidor.
...ARTÍCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.
El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses comados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.
ARTÍCULO 71.- En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.
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