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TENGO Q CONTESTAR LA DEMANDA? O SOLO ME PRESENTO?

  • Consulta : 137149
  • Autor : elisa palacios
  • Publicado : Lunes 30 de Enero de 2012 17:19 desde la IP: 189.193.81.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • elisa palacios
    USUARIO REGISTRADO

    tengo un citatorio por una demanda de rescicion d contrato de otorgamiento de credito infonavit. pero ya estoy reuniendo el dinero de lo q tengo atrasado, la pregunta es me presento con el dinero y ya se arregla o tengo q contestar la demanda?. xq el citatorio es en el tribunal superior d justicia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252947

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene que contestar la demanda y acudir a la audiencia conciliatoria.

    Asístase de Lic. en Derecho en su Estado para que le ayude a realizar la contestación y acudir a la audiencia y trate de negociar los mejores términos para Usted.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 252957

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como regla general, tiene que contestar la demanda. Por cierto, tenga en cuenta las siguientes disposiciones d ela Ley Federal de Protección al Consumidor.

     

    ...ARTÍCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato,  vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.

    El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses comados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.    

    ARTÍCULO 71.- En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.

     



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