- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
HICE CONTRATO CON UNA EMPRESA PERO YA NO QUIERO IR A TRABAJAR ME PUEDEN DEMANDAR?
- Consulta : 131517
- Autor : jomadoib
- Publicado : Sábado 26 de Noviembre de 2011 20:24 desde la IP: 187.201.34.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 26 de Noviembre de 2011
FUI A BUSCAR TRABAJO A UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA ME CONTRATARON, PERO YA NO ME HE PRESENTADO A TRABAJAR YA NO QUIERO IR POR X, SITUACION, PERO YA ME HABLARON Y ME DIJIERON QUE ME PRESENTE POR LO CONTRARIO ME VAN A DEMANDAR PORQUE TENGO UN CONTRATO FIRMADO ¿QUE ME PUEDEN HACER? ¿COMO DE CUANTO ES $$ LA MULTA ? O QUE DEBO HACER??? PORFAVOR AYUDA ESTOY DESESPERADO.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 246410
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Noviembre de 2011 22:01 2011-11-26 22:01 desde IP: 187.194.35.110
Demanda la situaciòn de despido injustificado ante la junta de conciliaciòn y arbitraje local, y en la audiencia conciliatoria, en lugar de pedir una liquidaciòn, pides que quede sin efeto el contrato de trabajo y se te leibere de cualquier obligaciòn que por el mismo hubieras contraido.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 246413
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Noviembre de 2011 22:39 2011-11-26 22:39 desde IP: 189.216.115.238
Pero, ¿cómo puede demandar un despido injustificado, si la situación no es un despido ni siquiera? Lo que yo creo que aplica, en favor del patrón es el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;y si ésta es una obligacion de "no hacer" del trabajador, y por su parte la Constitución en el siguiente artículo dice:
Artículo 5.-
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin
poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la
correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.¿No significa esto, que si puede haber una demanda por incumplimiento del contrato de trabajo?
Mi respuesta es desde cierto punto también de consulta y no pretendo resolver la duda de la persona que consulta, ya que yo soy estudiante de la carrera de Derecho, pero, ¿Puede explicar alguien la manera en que se podría dar la situación antes sugerida?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 246415
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Noviembre de 2011 23:11 2011-11-26 23:11 desde IP: 187.194.35.110
Confirmo, entre el momento de la contrataciòn y la falta de cumplimiento del consuoltante al contrato que le une, puede haber y hay responsabilidad civil, aqui lo que se pretende, es que evada esa responsabilidad civil sin que tenga la carga del cumplimiento de daños y perjuicios, por ello lo recomendable es:
Demanda la situaciòn de despido injustificado ante la junta de conciliaciòn y arbitraje local, y en la audiencia conciliatoria, en lugar de pedir una liquidaciòn, pides que quede sin efeto el contrato de trabajo y se te leibere de cualquier obligaciòn que por el mismo hubieras contraido.
BACARLA, nos piden una soluciòn practica a un problema o asunto concreto, eso venimos a exponer en esta pagina. suerte en tus consultas.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 246431
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Noviembre de 2011 01:40 2011-11-27 01:40 desde IP: 189.216.115.238
Sí, comprendo el propósito de la consulta y del foro. Mi comentario iba dirigido a que no tengo experiencia en el área y por ello no afirmo que la respuesta que di resuelva la pregunta de la persona que consulta, ya que yo misma estoy aprendiendo aún, pero también tengo entendido que el foro está para cualquier tipo de consulta, incluso de estudiantes (tan es así que al registrarte puedes hacerlo en la modalidad de estudiante) y por ello aclaro que mi contribución, más que de asesoría es de consulta de igual manera (creo que éstos foros pueden ser útiles para el estudiante de Derecho para ir "resolviendo" casos prácticos).
Por otro lado, me sigue quedando la duda:
1. Entiendo que "lo que se busca es evadir la responsabilidad civil", pero lo que no me queda claro es: ¿El patrón está buscando un despido? No lo menciona el usuario jomadoib, pero lo que yo entiendo es que no se trata de que quieran despedirlo sino que buscan pedir el cumplimiento del contrato, ya sea, que se presente a trabajar nuevamente o que cumpla con dicha responsabilidad.¿Con qué se argumenta que hay despido y que éste es injustificado?
2. ¿De ser posible hipotéticamente que se demande un despido injustificado, no aplicaría lo siguiente?
"El abandono del empleo es la expresión de la intención del trabajador de no volver más a su empleo o de su deseo de no trabajar.
El abandono del empleo como causal de recisión de la relación laboral no puede, ni debe estimarse en su sentido genérico, pues tal término puede tener diversas acepciones específicas y la única concreta de rescisión es el abandono que implica la ruptura voluntaria del contrato por parte del trabajador, o sea, por expresa manifestación del mismo o por hechos evidentes que hagan presumir la tácita aceptación de la rescisión del contrato.
El deseo de no trabajar puede manifestarse en la abstención de realizar los actos que constituyen las funciones del trabajador, o ausentándose del lugar de trabajo por un periodo breve.
El abandono del trabajo, no es la falta de asistencia a las labores, la que puede darse por diversas causas justificadas o injustificadas. Es la ausencia del trabajador debida a la intención manifestada por él de dar por concluida la relación laboral. La prueba está a cargo del patrón.
[...]
Puede consistir el abandono del empleo en que el trabajador desatienda por un lapso prolongado sus funciones, que se abstenga de realizarlas." Dávalos José, Derecho Individual del Trabajo. 19° edición, Porrúa, México, 2010. p. 155.
Y en ese sentido, podría el patrón argumentar que se trata de un abandono del empleo y no un despido injustificado. ¿No es así?
Por otra parte el Artículo 47 de la LFT dice lo siguiente:
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
patrón o sin causa justificada;Así que, argumentar que fueron faltas y no abandono del empleo, resultaría en que el despido sí fuera justificado, ¿No?
Creo que lo que quedaría hacer en ese caso es esperar que el patrón no pudiera probar que fue un abandono, pero de cualquier manera tendría manera de hacer que el despido SÍ sea justificado, ya que el usuario comenta que ya no se ha presentado a prestar el servicio que acordó.
3. Si lo que busca es no cumplir el contrato, no trabajar más ahí y aparte no cubrir esa responsabilidad civil que se genera, no entiendo la forma en que argumentar un despido injustificado, que a mi parecer es inexistente, podría rescindir el contrato. Es decir, ¿Cómo es viable que una demanda por despido injustificado termine a favor del trabajador, si no hubo tal despido injustificado? ¿Cómo entonces puede pedir que quede sin efectos su contrato de trabajo -y menos aún, pensar en una indemnización-? y considerando todo esto, ¿Cómo podría "evadir su responsabilidad" de la manera que usted plantea?
También podemos ver en éste artículo:
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Es decir, habría que saber por qué razón ya no quiere el usuario que consulta trabajar ahí, y creo que lo mejor en ese caso sería presentarse con el patrón y argumentar que no puede continuar trabajando ahí con motivo de ESA CAUSA JUSTIFICADA, y eso resultaría más sencillo que tratar de evadir responsabilidades de maneras en que no hay certeza de que serán atinadas y favorables para la persona que consulta y sin necesidad de tratar de argumentar el despido.
Yo le pediría al usuario que consulta que lea con cuidado los siguientes 2 artículos de la LFT:
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar
sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en
faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros
análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la
fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de
trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea
por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas
preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y deconsecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.Ya que no menciona la causa por la cual no quiere seguir trabajando ahí, al leer éste artículo, diga, ¿Encuentra en una o más de éstas fracciones una de las razones por la cual quiere dejar de trabajar ahí? Si respondió que sí, entonces, no tiene responsabilidad de continuar en ese trabajo. En ese caso, vería que en el siguiente artículo que expongo, se dice que a partir de que ocurrió el motivo por el cual usted no quiere seguir trabajando ahí, tiene 30 días para separarse del trabajo y pedir su indemnización. ¿Cuánto tiempo tiene de que ocurrió y dejó usted de asistir?
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la
fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que
el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.Reitero que mi respuesta es meramente de aprendizaje y quedo en espera de la suya para saber cómo se resuelve ésto de la manera que nos comenta.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 246437
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Noviembre de 2011 10:01 2011-11-27 10:01 desde IP: 187.194.35.110
BACARLA, que parte de una soluciòn practica, no entiedes?
Ya no es cuestiòn nuestra definir cada punto de la acciòn de despido injustificado, esa ya es cuestiòn del abogado que ha de llevar el asunto.
Muy nutrida la respuesta que das, pero muy impractica para efectos de uno de los derechos mas practicos que hay en materia; este conocimeinto es para el abogado, el trabajador debe concretarse a su interes personal en el asunto.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 246456
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Noviembre de 2011 19:02 2011-11-27 19:02 desde IP: 189.216.116.160
Le respondo de una manera muy sencilla, y no me volveré a dirigir a usted en otra ocasión ya que responde de una manera grosera y sin fundamentos: la cuestión que yo le planteo ES práctica. La persona que consulta quiere saber QUÉ debe hacer al respecto, y usted ha respondido que demandar por despido injustificado, por lo cual yo, pensando que usted sabe de la materia y ha resuelto casos similares, le preguntaba a usted ¿Cómo puede recomendarle eso a esta persona, si ni siquiera se está hablando de un despido -ya sea justificado o no-? Si usted no tiene la respuesta o no sabe cómo fundamentar lo que sugiere, haga el favor de no responder de ésa manera, ya que tengo entendido que éste foro es de consulta pero también de retroalimentación. Y si bien es cierto que todo esto "no lo tiene que saber" el que consulta, también es mejor no dar respuestas sin explicar por qué se considera que eso va a ser lo más favorable. Es obvio que si yo tengo la duda de que eso sea viable, le voy a preguntar de qué manera funcionaría, dado que usted es el que afirma que eso es lo que se debe hacer. Por otra parte, le recomiendaría que tome un curso de comprensión de lectura y de redacción, ya que si se fija bien, las respuestas que yo di iban dirigidas a que USTED me explique a mi cómo funciona lo que plantea, no a que el usuario conozca de todo eso (pero ya veo que no puede responder de manera sencilla y sin molestarse, por lo cual aquí termina mi plática con usted y quedo en el entendido de que no supo cómo responder).
Por lo cual, para el usuario que pregunta, de manera práctica, y habiendo leyendo esos artículos, YO le sugeriría que si usted se quiso separar de ese empleo por alguna de las razones que menciona el artículo que le expuse, en lugar de tratar de evadir responsabilidades por esas vías, se presentara con un escrito a la empresa y expusiera los motivos por los cuales no quiere continuar ahí, para evitar caer en la responsabilidad civil al abandonarlo sin aviso alguno, la cual es una SOLUCIÓN PRÁCTICA Y SENCILLA y que le va a evitar entrar en un proceso que quizá no resulte a su favor, por las razones que ya antes expuse. Pero lo más recomendable es que si habiendo hecho ésto, o si no hubo razón justificada para que usted falte o abandone el empleo, es que ACUDA DIRECTAMENTE con un abogado especializado en materia laboral que le indique, según las circunstancias del caso (que estudie realmente cuáles son los motivos, tiempo que ha pasado, etc.) y FUNDANDO Y MOTIVANDO en palabras claras lo que procede y cómo es que puede funcionar, para que no le vaya a salir peor hacerle caso a otras personas (y se lo digo desde mi punto de vista porque la sugerencia que da ésta persona, así como lo expuse, no me parece viable simplemente, y no he obtenido fundamento ni respuesta cordial a mi duda -la cual esperaba para saber cómo funciona ése método-), y entonces dicho abogado le indicará si ésto que le planteamos puede ayudarle o no (ya sea mi solución o la de la otra persona que respondió a su consulta).
Saludos y ojalá se resuelva con éxito su problema.
-
Autor






