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POR FAVOR ORIENTEME
- Consulta : 126396
- Autor : silvia_bec_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 08:22 desde la IP: 189.165.41.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola muchas gracias por tomarse la molestia de contestarme. Mi pregunta es una pariente cercana pidio un credito infonavit esto para traspasarme a mi la casa ya que a ella no le interesa pues tiene su casa y yo no califico para infonavit ya se autorizo el credito y yo se que eso no es muy correcto legalmente pero no tengo otra opcion de hacerme de una casita queremos hacer el traspaso ante notario. que me recomiendan hacer . se va a dar una diferencia por la casa que la voy a dar yo y yo le dare mensualmente lo que le descuenten que nos conviene poner para protegernos ambas partes en las clausalas ( anque se supone que ella confia en mi y yo en ella ) todavia no se firma ella escrituras se puede hacer algo para que no haya problemas futuros. gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240209
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 09:37 2011-09-28 09:37 desde IP: 189.148.196.103
Creo que deberá tener en cuenta el artículo 49 de la Ley de Infonavit:
Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.
En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.
Con seguridad su Notario podrá orientarlo.
El problema no es "pagar" sino que se presentará cuando Ud. trate de tener las escrituras a su nombre.
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