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COMO ACREDITAR LA PROPIEDAD DE ZONA FEDERAL CUANDO NADA MAS EXISTE CONTRATO ENTRE PARTICULARES

  • Consulta : 187836
  • Autor : pacto-2_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Febrero de 2013 16:48 desde la IP: 187.143.253.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • pacto-2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    poseo un bien inmueble de zona federal de conagua desde hace 4 años ,es el caso  que hicimos contrato de transmisiom de derechos pero resulta que ahora me dicen que ya no se podra realizar el nuevo cambio de propietraio de dichas concesiones por lo cual pregunto si el juicio ad perpetuam me sirve para acreditar la propiedad del bien inmueble ya que la consecion se termina el permiso en el año 2030

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304151

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los bienes propiedad del estado... no se pueden prescribir... estan sujetoa concesión... quie sabe que burro le dijo que podian cambiar de mano... propiedad o posesión... sobre los mismos ... en materia federal....estatal...municipal o delegacional... no cabe la prescripcion... usucapion o el adperpetuam...



  • Autor
    Respuesta No: 304155

  • GILBERTO GABRIEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cierto!!! no opera ni la prescripcion ni lagun otro medio de adjudicacion de bienes del Estado.

    Y lo que haya hecho con un particular definitivamente NO SURTE EFECTOS NI CONTRA TERCEROS NI CONTRA EL ESTADO.



  • Autor
    Respuesta No: 312656

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sin perjuicio de lo vertido por mis colegas, he de mencionar que los Títulos de Concesión para ocupar Zona Federal y que otorga la Comisión Nacional del Agua, también conocida como CONAGUA, pueden ser objeto de transmisión o cesión, lo anterior de conformidad con los artículos 31, 33 y 118 de la Ley de Aguas Nacionales.

    No obstante lo anterior, es común que la CONAGUA autorizará la transmisión o cesión de derechos del Título de Concesión, siempre y cuando el adquirente o cesionario de dicha concesión, sea el propietario o poseedor del terreno o bien inmueble colindante a la zona federal que se encuentra concesionada, ver el útlimo párrafo del artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales, hay que resaltar que la ley dice "Propietario o Poseedor", por tanto, si en el Juicio Ad perpetuam que argumenta que ha iniciado obtiene una sentencia favorable a Usted, podría solicitar que le sea transmitida o cedida la concesión, siempre y cuando, el actual Titular así lo consienta o manifieste por escrito su consentimiento, pues como lo indicaron los abogados anteriormente, los bienes nacionales (zona federal), no pueden ser objeto de prescripción, usucapión, ad perpetuam, arrendamiento, comodato, compraventa, es decir, no pueden generarse derechos reales sobre la zona federal, solamente se puede ocupar la misma si cuenta con el título de concesión respectivo, y si ya existe uno, el titular del mismo debe transmitirselo por escrito a Usted, previa autorización de CONAGUA. Buena Suerte.



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