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LIC. ULLOA, SOLICITO SU ORIENTACIóN.
- Consulta : 117948
- Autor : TANGO210
- Publicado : Lunes 27 de Junio de 2011 15:00 desde la IP: 187.152.48.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Junio de 2011
Buenas tardes lic. me dirijo a usted, ya tengo un asunto del cual -por su experiencia- considero que usted me podría orientar, En el D.F. fue registrada en 1956 una niña, fué presentada por su madre, pero en el acta se encuentran asentados los datos, es decir los nombres de ambos padres y de los abuelos tanto paternos como maternos. El caso es que en ese formato no dice si es hija legitima o hija natural (en algunas actas he visto que asi se asienta), o el estado civil de los padres (que tambien en algunas actas viene ese dato). Ahora bien, de acuerdo a la reglamentacion del registro civil, la madre no pudo haber registrado con los apellidos del padre y los datos de los abuelos paternos a la entonces menor, si no estaba casada civilmente, pues debió de exhibir dicha acta para ella sola poder registrar a la menor, o acudir ambos padres, pero no courrio asi. El asunto es que ambos padres ya fallecieron, en el caso del padre hace mas de 20 años, y nunca se supo, o hasta el momento no ha manera de comprobar si estaban casados civilmente.
Se inició el juicio Sucesorio intestamentario del padre, ya que el era el propietario del inmueble en disa, denunciaron todos los hijos 8 para ser exactos, pero solo a 4 reconocieron como herederos, en el caso de 3 de los que no fueron declarados herederos, quien los presentó al registro civl fueron sus respectivas esposas y siendo estos ya mayores de edad, pero por lo que hace a la persona del acta en cuestión, no la reconocieron como heredera, dos años despues se inicio juicio de petición de herencia, cuya sentencia culmino con que se actualiza la falta de legitimación en la actora y se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer por la vía que estime conveniente, lo medular de esa sentencia fué que no se acredito el entroncamiento con el de cujus, porque este no firmo el acta de nacimiento, solo se presentó la madre. Y como le comento no hay acta de matrimonio, con lo cual se acreditaría fehacientemente el entroncamiento.
Ahora bien, mi duda concreta y por la cual acudo a usted en su calidad, primeramente de agobado y en segundo plano como oficial del registro civil, es para preguntarle...es posible intentar alguna acción en contra del director del registro civil, para que asiente que es hija legitima o que los padres eran casados, basandome en que como fue que la señora registró a la menor con los datos del padre y abuelos paternos sin haber estado presente el padre o sin haber exhibido el acta de matrimonio, en el caso de haber sido asi, fué una omisión del registro civl, que ahora trae daños y perjuicios porque no ha podido acceder a la herencia. Saludos Lic. ulloa y le agradesco mucho su atencion, al igual a otros foristas que gusten enriquecer la presente consulta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228833
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 15:22 2011-06-27 15:22 desde IP: 189.200.114.215
Hola Tango buenas tardes.
En efecto, como señala la Legislacion del DF y casi todas las legislaciones del pais, solo se debió haber registrado con los apellidos de la madre y no los de ambos si no se encontraban casados.
Sin embargo.. OJO AQUI, el propio codigo civil señala, que un acta de nacimiento SURTE EFECTOS DE DOCUMENTAL PUBLICA con calidad probatoria PLENA hasta en tanto un Juez no haya decretado su nulidad.
Si en el acta de la señora en cuestion, figura el nombre de ambos padres y abuelos por ambas lineas ... el JUEZ en un Juicio sucesorio intestamentario, CARECE DE FACULTADES para restarle validez o legitimidad al acta de nacimiento en cuestión porque lo que se somete a él no es un juicio de NULIDAD DE ACTA sino de susesion intestamentaria. Luego entonces en este juicio lo que el Juzgador debe prever es el entroncamiento paterno filial entre el promovente y el decujus mismo que se desprende de la documental publica anexa.
El Juez se exede de facultades y puede apelar la determinacion que la tiene a ella como no heredera. Claro que será una victoria temporal pues los hermanos SI reconocidos, no les gustará compartir la herencia y deberán llevar a acbo el juicio de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO argumentando para ello lo que acertadamente comenta en su consulta, esto es, que el padre biologico nunca comparecio y por error del registro Civil le pusieron los datos del padre de manera indebida. El Juez decretará la nulidad del acta o en su caso la orden que sea borrado el nombre y apellidos del padre y SOLO HASTA ENTONCES .... el Juez que conoce del susesorio porá estimar el negarle derechos como heredera. Pero insisto SOLO HASTA ENTONCES.
Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 228835
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 15:30 2011-06-27 15:30 desde IP: 187.158.194.10
Mi estimado Tango:
El reconocimiento de herederos en el que actualmente le ocupa, no vendrá de acciones como las que comenta en contra de oficiales del Registro Civil.
Le daré no obstante la estrategia:
1. Habiéndose dejado a salvo los derechos de los herederos para hacerlos valer en la vía y forma que corresponda, Usted debe orientar sus acciones hacia la preparación de un nuevo juicio petitorio con base a la presunción hereditaria que derive de los resultados de uno o varios examenes de adn demostrativos de que, los herederos reconocidos y los no reconocidos comparten los mismos genes.
2. Con base en los resultados clínicos voluntarios antes señalados, los no reconocidos deberán iniciar una nueva acción de petición de herencia, siempre y cuando no halla transcurrido el plazo legal ordinario para el ejercicio de la acción.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 228836
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 15:31 2011-06-27 15:31 desde IP: 187.152.48.122
muchas gracias Lic. ulloa, le comento que en el cuerpo de la sentencia de peticion de herencia, plasmaron algunas jurisprudencias que establecen que si el autor de la sucesión no se presentó al registro civil y no firmo el cta, no puede quedar acreditado el entroncamiento. Ahora bien, dejando atras un poco esa cuestión, de que manera se podría obtener el reconocimieto pleno como hija del de cujus, omitiendo lo del acta. Podría ser con un juicio de posesión de estado de hijo?? Otra duda que me surge es si realmente estaban casados los padres de la menor, si el registro civil le solicito dicha acta a la madre, es obligación del registro civl tenerla en sus archivos??
ahora, a lo que hacia referencia en la consulta principal es a que si mi cliente puede demandar del registro civil el defecto que contiene el acta referente a que si es hija legitima o natural, que segun lo expresado, debe de ser hija legitima, ya que el acta tiene los nombres de ambos padres. Saludos lic. y muchas gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 228855
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 19:16 2011-06-27 19:16 desde IP: 189.177.184.208
En efecto, el Juez esta obligado a fundar y motivar su sentencia... si este Juzgador indebidamente le quita validez al documento publico que ustedes aportan, debe sustentar su resoluciòn. Pero aqui hay 2 cosas.
1.- Insisto.. un acta tiene validez y es una prueba con valor probatorio pleno mientras no haya sido decretada su nulidad ante un Juez. Si el juicio que se ventila obedece a un juicio sucesorio intestamentario y ningun juez se ha pronunciado en la nulidad del documento publico... el Juez no esta dandole validez a la documental publica aportada y extralimita sus funciones pues el juzgador no puede ir mas alla que lo que las partes le han pedido en su escrito inicial: Si se le esta pidiendo un juicio susesorio intestamentario deberá resolver sobre este .... el indagar si la firma del padre es o no es, si la dactilar del hijo fue puesta o no, si estan o na casados.. deben ser materia de un JUICIO DE NULIDAD de acta y no de susesión y por ende ... la resolucion puede ser recurrida.
2.- Las tesis jurisprudenciales en las que el juez apoya su resolucion son eso.. TESIS jurisprudenciales y que insisto, estas le servirán para resolver en cuanto alguno de los otros hermanos inicie el juicio de nulidad, pero en sentencia de susesorio no puede invocar las tesis si al acta en cuestion no se ha ordenado su NULIDAD pues un requisito SINE QUA NON segun el codigo para que el acta deje tener validez plena es que el Juez haya decretado su nulidad y mentras eso no suceda..... TIENE VALIDEZ PLENA.
RECONOCIMIENTO.-
Desafortunadamente al no ser hija de matrimonio sus posibilidades son nulas pues las formas para ello son:
1.- Al momento de registrar a la menor
2.- Por reconocimiento expreso que se haga ante el registro civil posterior al registro
3.- En escritura Publica, rendida ante un notario público donde el reconocedor .. . tenga como hija suya (Para no repetir la palabra reconozca) a la menor.
4.- Por confesion ante poder judicial que haga el reconocedor obre el reconocido
5.-- Por testamento donde el testador reconozca como su hija a dicha menor.
Como ve... en todas ellas se requiere de la intervención del RECONOCEDOR y èl ha muerto.
Lo de la posesion del estado de hijo.... mmm la verdad no se si le funcione. Este juicio consiste en hacer constar al Juzgador que el decujus a dicha menor la trataba y le daba el caracter como si fuere su hija PERO SIN SERLO solo era el tratamiento de hija. Es como la diferencia muy sutil por cierto entre la rectificación de acta y el juicio de jurisdiccion voluntaria para hacer constar que X y Y son la misma persona. Hay quienes piensan que esa es una forma de evitar la rectificacion FALSO ... pues ehi solo se hace constar que dicha persona tambien se ostentaba de la otra forma pero se sigue llamando X y no Y. Aqui es algo similar... se acredita que el decujus siempre le dio el tratamiento de hija pero NO LO FUE y esto dependerá del criterio de cada Juzgador. habrá quien lo pase así y habrá quien no lo pase me entiende?
Lo que señala el Lic.Velazquez sobre el juicio de ADN entre los herederos en la experiencia que he visto aqui (lo vi solo 1 vez) no les funciono por lo siguiente. Aunque se ofrecio prueba pericial de ADN de los padres del decujus y hermanos del promovente .... dicha pericial salió que efectivamente provenían de un mismo tronco comun. Los que no fueron reconocidos se sentian felices cuando el juez luego de dicha prueba los tenia como presuntos herederos... como lo que se debatia era una herencia de millones de pesos pues obvio que los hermanos reconocidos no estuvieron de acuerdo y apelaron el auto con base a lo que señala el siguiente articulo (Habrà que buscar su correlativo en el DF que es de donde es la consulta no?)
ARTÍCULO 68.Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 52; haciéndose constar en todo caso la petición.
ESE es el UNICO medio o forma para que luego de su registro,se pueda anexar el nombre del padre en el acta de nacimiento... los herederos reconocidos apelaron... el juzgador en apelación confirma y se van al amparo y lo ganan pues en amparo señalan que el Juez va mas alla de lo que la propia ley permite, esto es que la ley es categorica que la unica forma en ela que puede agregarse el nombre del padre (con excepcion del juicio de demanda de paternidad) es que èste lo pida por si mismo y como ya es occiso, el Juez se extralimito y quedaron fuera dichos presuntos herederos.
Volvemos a lo mismo, es cuestion de suerte, quien quita y el magistrado y el Juez de Distrito confirmen aduciendo la prueba de ADN pero yo de cualquier forma le paso lo acontecido y la experiencia vivida para que usted la valore
Otra mas es... (Eso nunca lo he vivido y fue solo en platicas de pasillo entre colegas) que alguien proponía demandar paternidad al decujus corriendole traslado de la demanda al representante de la sucesión y ofertando AQUI SI la prueba de ADN que comparte la misma genetica que sus hermanos.
Por cuanto hace al acta de matrimonio que señala. Por supuesto que es obligación del Registro Civil tenerla. La custodia de los libros y la orden categorica al Director General de reemplazar todos aquellos libros que se destruyan o pierdan.. viene en el codigo civil y en el reglamento del Registro Civil.
Si existiere un acta de matrimonio pues el problema queda resuleto, o bien... si el registro civil no cuenta con el libro porque se haya destruido, o extraviado y que dicho libro sea anterior a 1956... .................. Mmmmm bueno ya me estoy extralimitando... le iba a decir algo que seguramente le facilitará muchisimo las cosas y dicha acta asi como esta tendrìa validez plena y eliminarìa la posibilidad de una nulidad pero que por ETICA no podría revelar ese secreto asi que mejor asi lo dejamos.
Con los puntos que anteceden ya mas o menos puede darse una idea y redondear su criterio... le envio saludos y quedo a sus ordenes
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Autor
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AutorRespuesta No: 228856
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 19:19 2011-06-27 19:19 desde IP: 189.177.184.208
perdon olvide lo de la demanda de rectrificacion del acta.
Si puede demandar que se le quite lo de hija natural y se le ponga legitima? De que puede... puede demandar de que prospere hay NULAS posibilidades pues en el libro de registro se podrá constatar que no hay firma ni comparecencia del padre que es un requisito SINE QUA NON para cuando no soy hijas de matrimonio.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 228860
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 19:48 2011-06-27 19:48 desde IP: 189.136.2.110
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AutorRespuesta No: 228916
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Junio de 2011 10:46 2011-06-28 10:46 desde IP: 189.200.114.215
Espero le sirvan y anticipo mis disculpas por no poder revelar clara y abiertamente un mecanismo que pudiere servir a sus intereses. Digamos que es el eslabon perdido, y ese tip es justamente ese eslabon que cierra la cadena y sin lugar a dudas se tendria a esa persona como hija de matrimonio.
El problema que es una argucia aunque legal, no etica .... y por ello, y dado al principio que siempre ha regido mi vida no podre apoyarlo.
"Sere el ave que cruzará el pantano sin haber manchado nunca su blanco plumaje" donde el ave es su servidor, el pantano la corrupcion y el sistema inmundo en el que vive hoy mexico.
Saludos cordiales
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AutorRespuesta No: 228917
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Junio de 2011 10:53 2011-06-28 10:53 desde IP: 189.200.114.215
Perdon... no quiero decir que usted pretenda corromper a su servidor... con el mensaje anterior lo que quiero decir es que cuando uno labora en algun lugar, con el tiempo se puede dar cuenta de como y donde se puede pegar legalmente hablando pero digamos que quien dibulga ese secreto sería un tanto de ingratitud e incluso quiza si nos apuramos un poco el delito de revelacion de secretos quiza... no se si se lograre configurar.
Es como el que instala alarmas... el mecanismo funciona para quienes desconocen el sistema pero para quien lo domina completamente, sabe cuales son los puntos vulnerables donde puede haber una interrupcion sin activar la alarma. Y si dicho empleado en un foro publico dijere... la alarma PATITO tiene una falla en el sistema aqui... y si hacen eso la alarma no se activa... se imagina cuantas personas no podrían vulnerar el sistema y lo que la compañia podria hacer en contra del empleado desleal que revelo ese secreto?
Aqui pasa lo mismo... por ello y dada la lealtad a la institucion me reservo ese dato pero fuera de ahi...quedo a sus ordenes
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AutorRespuesta No: 229770
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 19:12 2011-07-07 19:12 desde IP: 187.152.29.194
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AutorRespuesta No: 232127
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 17:41 2011-07-22 17:41 desde IP: 201.114.226.130
Pero las posibilidades como usted lo comenta, de tener la fortuna de ganar la demanda en contra del registro civil, para que asienten que es hija legitima del de cujus, pues el registro civil debió requerir a la señora el acta de matrimonio para poder asentar el nombre del padre y de los abuelos paternos, fué error de ellos, que le acarrea perjuicios a la registrada, pues por ese error no ha podido acceder a la masa hereditaria.
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AutorRespuesta No: 250882
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 21:14 2012-01-09 21:14 desde IP: 201.114.2.180
lICENCIADO ULLOA, EN SU EXPERIENCIA COMO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL Y COMO ABOGADO, LE PREGUNTO...UN JUICIO DE POSESION CONSTANTE DE ESTADO DE HIJO MODIFICA UNA ACTA DE NACIMIENTO???
POR OTRO LADO EN EL ESTADO DE MEXICO LA INVATIGACION DE LA PATERNIDAD SE PUEDE EJERCITAR EN CUALQUIER TIEMPO, BAJO ESA ÓPTICA SI UNA PERSONA DEMANDA LA SUCESION A TRAVES DE LA ALBACEA Y ESTE SE ALLANA A LA DEMANDA, ES POSIBLE QUE SE LE REGISTRE CON EL APELLIDO PATERNO EN ELE REGITRO CIVIL??? MUCHAS GRACIAS.
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AutorRespuesta No: 251009
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 19:54 2012-01-10 19:54 desde IP: 201.114.220.29
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AutorRespuesta No: 251025
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 21:06 2012-01-10 21:06 desde IP: 187.195.122.98
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AutorRespuesta No: 258450
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 11:37 2012-03-16 11:37 desde IP: 201.114.206.208
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