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VIVO CON UN HOMBRE QUE ESTA CASADO POR EL CIVIL TENGO UN HIJO CON EL
- Consulta : 248252
- Autor : magda_2290_NR
- Publicado : Lunes 17 de Noviembre de 2014 11:14 desde la IP: 189.148.32.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
HOLA
VOY HACER 2 AÑOS VIVIENDO CON MI PAREJA EL DEJO A SU ESPOSA POR QUE IRSE A VIVIR CONMIGO YA TENEMOS 2 AÑOS VIVIENDO ASI TENEMOS UN HIJO DE 1 AÑO, PERO HACE UN MES DESCUBRI QUE EL ME ENGAÑA CON SU ESPOSA Y UNA NOCHE QUE NO LLEGO QUIZE ACUSARLO DE ABANDONO DE HOGAR PERO NO SE SI PROCEDERIA YA QUE YO SOLO VIVO CON EL EN UNION LIBRE Y TENEMOS UN HIJO REGISTRADO POR LOS DOS Y CON LA PERSONA QUE SE QUEDO ESA NOCHE ES SU ESPOSA LEGALMENTE
HAY TESTIGOS QUE DESDE HACE 2 AÑOS VIVIMOS JUNTOS POR FAVOR AYUDENME A ORIENTARME
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370002
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 11:50 2014-11-17 11:50 desde IP: 187.179.226.233
Estimada Magda.-
La realidad es que no puede acusarlo de abandono de hogar, porque el hogar es otro, y no estan casados.
Lo que si puede hacer es pedir una pension alimenticia. la cuestion es que la union libre o concubinato no opera o no es legal cuando uno de los dos o los dos unidos estan casados con diversa persona.
No se sienrta engañada, porque no lo es, ud ya sabia y sabe que esta casado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370012
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 17:35 2014-11-17 17:35 desde IP: 189.148.32.100
le he pedido que nos dejemos que se valla de la casa pero no quiere me dice que yo le saque sus cosas a la calle solamente asi se ira pero dandome a entender que me va a demandar o algo asi yo tengo trabajo de plata en oficina el es taxista me puede pedir pension ??
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Autor
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AutorRespuesta No: 370013
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 17:35 2014-11-17 17:35 desde IP: 189.148.32.100
le he pedido que nos dejemos que se valla de la casa pero no quiere me dice que yo le saque sus cosas a la calle solamente asi se ira pero dandome a entender que me va a demandar o algo asi yo tengo trabajo de plata en oficina el es taxista me puede pedir pension ??
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Autor
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AutorRespuesta No: 370014
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 17:41 2014-11-17 17:41 desde IP: 189.234.180.53
Si el trabaja... No puede pedirte pension... Tu puedes oedir pension para tu hijo... Pero... El no te engaña con su esposa.... Te engañas tu... No son nada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 370017
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 17:47 2014-11-17 17:47 desde IP: 189.148.32.100
LA VERDAD YA NO ME INTERESA QUE SE QUEDE CONMIGO SOLO QUE EL ME AMENZA QUE ME PUEDE PENSIONAR POR QUE SU TRABAJO NO ES SEGURO. YO ESTOY DISPUESTA A QUEDARME SOLA CON MI HIJO Y TRABAJAR PARA MI HIJO PERO NO TRABAJAR PARA MANTENERLO A EL, YA QUE SEGUN EL LA NUEVA LEY TAMBIEN PROTEGE AL HOMBRE CUANDO NO TIENE TRABAJO Y ES DEJADO
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Autor
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AutorRespuesta No: 370019
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 17:50 2014-11-17 17:50 desde IP: 189.143.127.33
Buena tarde, veo con tristeza que ha vivído en el total abuso y abandono de su parte por cuestión razonable a causa de dichos abusos.
Es necesario que comprenda su situación legal en cuanto al orden familiar.
Si bien es cierto usted comenzó una relación de hecho con el referido, a sabiendas de la situación familiar del susodicho, este error ha dejado ya sus efectos al generar en usted un grado mayor de confusión.
En su caso particular pudieren concebirse y pensarse derechos de familia en el grado de concubinato, dado el planteamiento que expone. Sin embargo, lejos de favorecerla, dicha circunstancia le perjudicaría enormemente. Pues si bien es cierto en el matrimonio las partes se denominan conyuges, en el concubinato basta con la información de la calidad de esposos para satisfacer el elemento público de dicha relación, que como le señalé, es de hecho y no de derecho.
Esto último de los derechos, recaen en el menor procreado por ambos y la obligación en el ejercicio de los mismos en su procuración y defensa recae en usted.
Por tanto, a fin de despejar su duda respecto a que si el señor le puede requerir una pensión a usted, le digo no.
En cuanto al supuesto de "sacar sus cosas a la calle", pudiere ser interpretado de forma perversa. Para ello, le sugiero hacerlo mediante la actuación de una autoridad, como el ministerio público por ejemplo, en atención e investigación de lo que usted expone aqui.
Esperando haber ayudado a resolver sus dudas, quedo de usted.
Arturo Escobedo Mayer
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Autor
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AutorRespuesta No: 370020
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 17:52 2014-11-17 17:52 desde IP: 189.234.180.53
El es casado... Busca su acta de matrimonio... Y con eso te la quitas... Tu no eres nada de el... Puedes iniciar acción penal por incumplimiento de la obligación. De dar alimentos a tu hijo... Y ya en la carcel... Se calma...
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Autor
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AutorRespuesta No: 370040
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 20:28 2014-11-17 20:28 desde IP: 187.201.131.31
CONSULTANTE magda_2290_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, el CONCUBINATO es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.
El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.
La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.
El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).
Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.
1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.
1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:
LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.
Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.
Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.
En este orden de ideas, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.
2.- Comprobante de domicilio.
3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.
4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.
No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, usted manifestará ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY TENGA USTED DERECHO A DEMANDARLE A SU CONCUBINO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de Usted Consultante, dichos elementos constitutivos de su acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:
A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:
SERVICIO
Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.
USUARIO
Abogados Postulantes y Público en general.
BENEFICIO
Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.
REQUISITOS
Presentar escrito FORMATO, No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA
No aplica
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.
MATERIA FAMILIAR
AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.
COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.
FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA
Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.
PARA REPORTAR ANOMALIAS
Acudir a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696
“ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).
Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTÍNEZ ZAMUDIO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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