Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PERSONAL DE CONFIANZA - REMUNERACIóN TIEMPO EXTRA

  • Consulta : 282300
  • Autor : wordpack
  • Publicado : Lunes 03 de Abril de 2017 10:32 desde la IP: 187.142.137.91
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • wordpack
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días a todos, Mi consulta va enfocada al número de horas trabajadas semanalmente, de acuerdo al contrato celebrado entre la empresa y un servidor, se especifica que “El EMPLEADO laborará semanalmente 48 horas, en cualquiera de los turnos matutino, vespertino o nocturno de acuerdo a las necesidades de trabajo, del tiempo o de cualquiera otra circunstancia. La EMPRESA, podrá a su juicio cambiar dicho horario, pero respetando en todo caso, el número máximo de horas que legalmente corresponden durante la semana a las jornadas diurna, nocturna o mixta”. De acuerdo al Art 61, “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.” Actualmente estoy asignado en el primer turno comprendiendo de las 06:30 a las 15:00 (8.5 horas diarias) y el segundo turno de las 14:30 a las 23:00 (8.5 horas diarias) resultando en 51 horas totales laboradas semanalmente. Han transcurrido ya más de 8 meses y en estos meses no se ha recibido alguna bonificación por el total de 34 semanas trabajadas en las que se excedió el periodo legal de 48 horas. En estricta teoría se han acumulado aproximadamente 102 horas extras de las cuales no se ha pagado una sola hora. En el contrato también se hace mención del Art 66 “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.” Sin embargo, las 8.5 horas laboradas diariamente no son debido a “circunstancias extraordinarias” sino al diseño de la cobertura de servicio que se ofrece a nuestros clientes que es de 24 horas. Mi consulta va enfocada a, (1) ¿si por cuestiones personales requiero cambiar mi residencia y renunciar, es posible recuperar la remuneración que representaría el tiempo extraordinario laborado que se ha acumulado como parte de mi finiquito? (2) ¿si la empresa decide rescindir mi contrato, es posible recuperar la remuneración que representaría el tiempo extraordinario laborado que se ha acumulado como parte de mi finiquito? Gracias de antemano y que tengan un excelente inicio de semana, Luis

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 393802

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1) ¿si por cuestiones personales requiero cambiar mi residencia y renunciar, es posible recuperar la remuneración que representaría el tiempo extraordinario laborado que se ha acumulado como parte de mi finiquito? ...no.... el concepto de tiempo extraordinario es visto como un juicio y una reclamación...tu abogado sabe que hacer.. ... (2) ¿si la empresa decide rescindir mi contrato, es posible recuperar la remuneración que representaría el tiempo extraordinario laborado que se ha acumulado como parte de mi finiquito?....idem...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión