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NULIDAD DE ACUERDOS ASAMBLEA EJIDAL

  • Consulta : 213948
  • Autor : SIDMONCAS
  • Publicado : Jueves 14 de Noviembre de 2013 16:08 desde la IP: 187.210.142.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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    Consulta

  • SIDMONCAS
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    Buenos dias, me gustaria saber si la sentencia de NULIDAD por parte del Tribunal Agrario sobre los acuerdos tomados en una asamblea sobre la asignacion y destino de unos terrenos donde el Magistrado anula cada uno de los puntos del orden del dia esto apoyandoce en el articulo 18 fraccion VIII de la ley Reglamentaria de los Tribunales Agrarios y donde el Magistrado les hace saber el por que anula cada uno de los puntos,, uno de ellos es que en el acta de asamblea da fe un Notario publico y firma otro, se llebo acavo la asamblea sin haber cuorum legal, se asigno tierras a 100 personas con el argumento que eran apertores de tierra al cultivo esto sin ser avecindados, firmaron perdonas agenas a la asamblea el pase de lista, el notario publico no asento en el acta algunos actos de intervencion de algunos ejidatarios entre otras irregularidades. Mi pregunta es si procede un amparo ya que en el articulo 61 de la ley de amparo dice: que el juicio de amparo es improcedente. XVIII. Contra las resoluciones judiciales, administrativas o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algun recurso o medio de defenza, dentro del procedimiento por virtud del cual pueda ser modificadas, revocadas o nulificadas. La ley Agraria en en su articulo 198 dice: Capítulo VI Del Recurso de Revisión Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: I.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; Fracción reformada DOF 09-07-1993 II.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o III.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria. Si se les vence el termino de recurso de revicion o este no es agotado procede recurso alguno de AMPARO? Les agradeceria de antemano me dieran una respuesta. Saludoa.

     

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