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MODALIDAD 40 INSCRIBIRSE CON SUELDO MENOR DEL ULTIMO REGISTRADO

  • Consulta : 147132
  • Autor : luis m
  • Publicado : Miércoles 18 de Abril de 2012 19:39 desde la IP: 189.202.61.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • luis m
    USUARIO REGISTRADO

    ¿ se puede contratar la modalidad 40 por un sueldo menor al ultimo registrado ? por ejemplo el ultimo sueldo de mi hermano fue por 240 pesos diarios y el quiere pagar por 70, pues no tiene caso   pues todavia le faltan 17 años para pensionarse, pero en el seguro no se lo quiern aceptar. ¿ tiene el imss fundamento legal para no querer aceptar un menor sueldo ? ¿ existe un articulo de la ley del imss que permita  contratar la modalidad 40 on menor sueldo? gracias por su ayuda
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262709

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El fundamento del imss, es su propia ley art.218 , salario igual al que tenia registrado o superior al momento de baja.





  • Autor
    Respuesta No: 262736

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado consultante Luis:

    Más clara que la respuesta de Wofito2088, no va  ser posible.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 262738

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues que no le quedas claro que el fundamento del imss para no acepatr a su hermano con un salario menor es el articulo 218 de la ley.

     

    DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO

     

    Artículo 218.El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

    Párrafo reformado DOF 20-12-2001

     

    a)Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y

     

    b)En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.

     

    Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.







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