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SE LLEVO A MIS HIJOS
- Consulta : 207548
- Autor : Msalazarcastro_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Septiembre de 2013 18:56 desde la IP: 189.147.129.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola mi esposo se llevo amis hijos a Chilpancingo y yo soy de Morelia se fueron de vacaciones con el y me los incomunico un mes sin saber nada de ellos y ahora dice que no melos va a regresar y ya los tiene viviendo con su nueva pareja con sus hijos me ella que hago -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362522
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 21:30 2014-08-06 21:30 desde IP: 187.201.142.7
Consultante lo que le aconsejo que haga en su caso, es que a la brevedad posible realice su QUERELLA CORRESPONDIENTE POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, COMETIDOS POR SU ESPOSO, EN CONTRA DE SUS MENORES HIJOS, ante el Agente del Ministerio Público de su Localidad, toda vez que su esposo como nos comenta en su consulta se llevó a sus menores hijos a Chilpancingo, siendo que sus menores hijos tenían su hogar en el Estado de Michoacán, sin que medie causa justificada, ya que uno de los objetivos principales de la previsión del delito de sustracción de menores, es evitar el quebranto del régimen de convivencia establecido como resultado de la separación material de los padres a causa de desacuerdos personales, separando por decisión unilateral de uno de los progenitores, en este caso su ex pareja, a sus menores hijos de su núcleo familiar en donde conviven y realizan su vida diaria, este tipo delictivo protege a los hijos menores de edad, pues busca evitar un desarrollo inadecuado de su personalidad, generado por un quebranto unilateral e ilegítimo del régimen de convivencia por parte de uno de los padres, para llevarlos a otro lugar en donde no tienen establecido su hogar, por ello el bien jurídico que pretende proteger el delito en cuestión es justamente el interés superior de los menores de edad, ya que busca disuadir a los progenitores de transgredir por la vía de los hechos una situación jurídica creada para salvaguardar el bienestar de aquéllos, evitando que sufran los perjuicios que acarrean los cambios constantes de residencia habitual y el ser objeto de la disa entre los progenitores, como es su caso Consultante, por ello, le reitero si el Agente del Ministerio Público de su Localidad, insiste en que no desea iniciar su Denuncia por Comparecencia, realícela por escrito, y solicite las MEDIDAS PROVISIONALES CONDUCENTES EN SU CASO, tales como la reintegración de sus menores hijos a su hogar en el Estado de Michoacán, así como UNA ALERTA AMBER A TODAS LAS PROCURADURÍAS DE TODOS LOS ESTADOS DE LA REPÍUBLICA MÉXICANA, ASÍ COMO DEL DISTRITO FEDERAL, para que en el lugar en que los encuentren, sean detenidos, y trasladados a su Estado que es Michoacán, para reintegrar a dichos menores a su hogar, y al efecto le transcribo los artículos conducentes del Código Penal para el Estado de Michoacán, la Tesis de Jurisprudencia conducente en su caso:
“CAPITULO V
Sustracción o retención
Artículo 224.- Al padre, madre, abuelo, abuela o pariente consanguíneo por afinidad o civil hasta el cuarto grado, de persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo; que lo sustraiga o retenga sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la posea, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
En caso de causa justificada el autor deberá informar de los hechos inmediatamente al Ministerio Público.
La pena máxima se aumentará hasta una tercera parte si la sustracción o retención se realiza:
I. En persona menor de dos años de edad;
II. Aprovechando la ausencia de quien tenga la custodia o guarda; o,
III. Empleando violencia.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.”
Época: Novena Época
Registro: 184565
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Marzo de 2003
Materia(s): Penal
Tesis: VII.1o.P. J/49
Página: 1662
“SUSTRACCIÓN DE MENORES, DELITO DE. PARA SU INTEGRACIÓN BASTA QUE LA CUSTODIA O GUARDA SE TENGA DE HECHO O POR DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito sustentó la tesis publicada a fojas 3618, Tomo XI, 1969-1987, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto: "MENORES, SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE. INEXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO TRATÁNDOSE DE LOS PROGENITORES.- Los padres de menores de doce años no incurren en la comisión del delito de sustracción o retención previsto por el artículo 206 del Código Penal del Estado de Veracruz, salvo que la guarda o custodia se decrete judicialmente a favor del otro o de un tercero.", también lo es que ya no es aplicable, si se tiene en consideración que ese criterio se sustentó con base en el mencionado precepto legal, antes de sus reformas ocurridas, la primera, el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno y, la segunda, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el diecinueve de febrero y el ocho de septiembre, de los años citados, respectivamente, cuyo texto original establecía: "Artículo 206. Al familiar de un menor de doce años de edad o de un incapacitado de comprender, o al que por instrucciones de aquél, lo sustraiga de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos.". El precepto legal vigente dice: "Artículo 206. Al familiar de un menor de doce años de edad o de un incapacitado de comprender, o al que por instrucciones de aquél lo sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de cuarenta veces el salario mínimo.". Como se advierte, el texto actual establece que para que se actualice el delito en mención, no se requiere que el sujeto pasivo u ofendido deba tener la custodia o guarda del menor legítimamente y menos que sea necesario un mandamiento judicial, sino basta que esa custodia o guarda se tenga de hecho o por derecho.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 81/2001. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Isaías N. Oficial Huesca.
Amparo directo 372/2001. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: José Rivera Hernández.
Amparo en revisión 118/2002. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: José Rivera Hernández.
Amparo directo 82/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Amparo en revisión 337/2002. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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