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CITATORIO

  • Consulta : 133564
  • Autor : hector miguel
  • Publicado : Jueves 22 de Diciembre de 2011 16:17 desde la IP: 201.158.155.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • hector miguel
    USUARIO REGISTRADO

    Muy buna tarde tengan todos:

    El pasado dia 8 de dic. tuve una audiencia en el juzgado de tlalnepantla edo. mex. y ahi mi abogado (de oficio) me dijo que me notificaba que la siguiente audiencia era para el dia 22 de dic. a las 8:30 am, ese mismo dia regrese a decirle que por motivos personales una de mis testigos no podia ir ese dia pero que mi otro testigo y yo si podiamos ir, entoces me dijo que probablemente a al testigo que no podia ir se le iva a diferir la audiencia pero que de todos modos le llegaria el citatorio; como no nos llego el citatorio a mis testigos y a mi fuimos uno de mis  testigos y yo pensando que como nos notificaron de palabra eso bastaba, pero hoy 22 de dic.llego alas 8:30 am y me encuentro conque hoy salieron de vacaciones y que se quedaba una guardia pero que me recibian hasta las 10:30 am, entonces regrese como a las 11:00 am y me atendio el secretario; le expuse lo anterior y al sacar el expediente me dijo que la audiencia se celebro el dia 20 de dic. a las 8:30 am y que como no me presente con mis dos testigos tenemos una multa de 10 dias de salario minimo cada uno.

    MI DUDA ES ¿AUN CUANDO NO NOS LLEGO EL CITATORIO Y NO FIRMAMOS NADA EN LA AUDIENCIA PASADA TENEMOS QUE PAGAR ESA MULTA O NO? O ¿TENGO ALGUN OTRO RECURSO?

    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248811

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    AL MOMENTO DE OFRECER LA PRUEBA TESTIMONIAL , UNO DEBE DE PRECISAR SI SE COMPROMETE A PRESENTARLOS EL DIA Y HORA QUE SEÑALE EL JUEZ O EN SU CASO , AL NO PODER PRESENTARLOS SOLICITAR QUE EL JUEZ GIRE EL CITATORIO CORRESPONDIENTE CON APERCIBIENTO.

    AHORA , POR LO QUE MENCIONAS , Y POR LA DISPOSICION QUE SE VE QUE TIENES TU Y LOS TESTIGOS, TU ABOGADO DEBIO DE COMPROMETERSE A PRESENTARLOS, EN ESTE CASO NO SERIA NECESARIO LOS CITATORIOS...

    AHORA , LO QUE PUDO PASAR ES QUE EL ABOGADO DE OFICIO SE EQUIVOCARA CON RESPECTO A LA FECHA Y HORA.

    MI DUDA ES ¿AUN CUANDO NO NOS LLEGO EL CITATORIO Y NO FIRMAMOS NADA EN LA AUDIENCIA PASADA TENEMOS QUE PAGAR ESA MULTA O NO? O ¿TENGO ALGUN OTRO RECURSO?

    EL RECURSO QUE CONSIDERO SERIA PROCEDENTE , SERIA EL DE REVOCACION, PERO, UNO FALTA QUE EL ABOGADO QUIERA INTERPONERLO, Y DOS QUE ESTES DENTRO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO.

    AHORA , PARA QUE SE LLEVE ACABO LA MULTA DEBE DE SOLICITARLO LA OTRA PARTE.

    SALUDOS

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 248818

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hector miguel:

    Revise usted la fecha de la audiencia, toda vez que los juzgados del Estado de México trabajaron hasta el día 21 de diciembre en cuerso, ya desde el 22 esán de vacaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 248855

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Pareciera, por lo que usted narra, que el procedimiento en el cual le sucedió esto es un juicio penal del nuevo sistema penal oral acusatorio adversarial, el cual se viene implementando en el Estado de México desde agosto de 2010.

    En dicho sistema solo se levantan actuaciones escritas cuando son indispensables, pues todo se registra en vídeo, al cual desde luego usted tiene acceso en cualquier momento. Si tiene usted alguna duda sobre si se dictó o no ese acuerdo en la audiencia, acuda al administrador del juzgado de juicio penal oral para que le proporcione una copia del video en dvd. Tengo entendido que en el Estado de México, si la quiere simple, lleva usted el disco y ahí se lo graban y si lo quiere certificado, le entregan una copia del vídeo en un disco con la portada de autenticación del Poder Judicial del Estado de México.

    Y cuando dentro de una audiencia se cita a otra audiencia para otra fecha y hora, ya sea por el juez de control o el tribunal de juicio oral, la notificación surte efectos inmediatamente, sin necesidad de que se firme absolutamente nada. Desde ese momento todas las partes quedan notificadas legalmente (Fiscal, im pu ta do y defensor). No es el caso de los testigos a quienes se solicitó al tribunal citara directamente, que a estos sí se les manda una cita. Pero si usted o su defensor se comprometieron a presentarlos a declarar, era usted quien tenía la responsabilidad de llevarlos ante el juez a que rindieran su declaración.

    Quizás su abogado escuchó mal o no anotó debidamente en su agenda la audiencia. Para evitar lo anterior,  aquí en el estado de Yucatán, cuando se trata de juicios orales penales, tengo entendido que los defensores de oficio acostumbran darle a sus defendidos una "cita" o "nota" en el cual se anota el número del juicio, el tipo de diligencia, la fecha y la hora, porque los acuerdos de trámite en estos juicios se dictan en audiencia y es posible que en una distracción del abogado no escuche bien la fecha ni la hora.

    En el estado de México ya hay abogados muy capacitados en juicios penales orales, le aconsejo contratar a uno, porque los defensores de oficio y sin demeritar en forma alguna su trabajo, si bien fueron los primeros a los que se capacitó para estos juicios, pareciera que no han entendido a cabalidad el juicio oral, no emplean estrategias procesales de corto, mediano y largo plazo y se desgastan debatiendo inútilmente en las audiencias cuestiones no propias de las mismas.

    Pero, para bien o para mal, normalmente son los primeros en tener contacto con los asuntos cuando una persona detenida es llevada ante el juez de control para ratificar su detención, por ejemplo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 249155

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falpuche:

    Una vez más comete usted errores gravísimos, que se suma a las muchas en que ha derrapado como en la presente consulta.

    En efecto, el consultante mencionó de manera por demás clara que los juzgados salieron de vacaciones, y eso solamente acontece con los de materia civil, pues los juzgados penales tienen un diferente calendario para vacacionar, además de lo anterior, es relevante anotar que el consultante, tambie´n de manera por demás clara expresó que "...el secretario sacó el expediente...", de donde resulta que el comentario de usted acerca del registro por vídeo de los juicios orales está por completo fuera de lugar...



  • Autor
    Respuesta No: 249169

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tribuno...en donde el consultante dice que fue a un juzgado civil? eres clarividente? se que te enojq que alguien demuestre saber mmas que tu, y haces de este foro un desahogo de tus frustraciones personales...no ves que solo te exhibes? me halaga que me sigas con tanta atencion pero al menos emite comentarios inteligentes...que tengas una feliz navidad...



  • Autor
    Respuesta No: 249176

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Totalmente de acuerdo con el forista Falpuche (saludos afectuosos especialmente en esta Navidad).

    En tanto el consultante no aclare la naturaleza del juicio o juzgado al que se refiere, son muy acertadas y bienvenidas las observaciones de Falpuche y agrego que, con frecuencia los consultantes no expresan los hechos con los vocablos apropiados.

    En el Estado de Chihuahua, en materia penal, los jueces de control llevan expedientes administrativos para el seguimiento de sus actividades y en prevención de fallas de los sistemas electrónicos.

    Saludos al consultante esperando proporcione mayor información.



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