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INCIDENTE CESE DE PENSION ALIMENTICIA... TARDADO... O INTERPONER AMPARO?
- Consulta : 131003
- Autor : Moltisanti
- Publicado : Lunes 21 de Noviembre de 2011 04:23 desde la IP: 187.142.248.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Noviembre de 2011
Estoy por tramitar un INCIDENTE DE CESE DE PENSION ALIMENTICIA...
hace 10 años se decreto en contra de mi cliente un pension del 40% de su salario neto quincenal... para sus 3 hijas y su esposa... actualmente ya las hijas son mayores de edad y dos de ellas terminaron sus estudios universitarios y la esposa tiene trabajo mejor remunerado que el de su esposo NOTA: AUN SON ESPÒSOS, pues en el primer juicio no se acredito la causal de divorcio necesario que promovio la esposa y hoy acreedora alimentista.
SIN EMBARGO EL INCIDENTE VA A TARDAR ***ME IMAGINO*** o cuanto tiempo dura en resolverce... es como un juicio normal salvo que se pone VIA INCIDENTAL... o estoy equivocado. Pensaba que si es tardado interponer un amparo que interrumpa el pago de la pension alimenticia ya que se viene el pago de aguinalo y eso.
QUE SUGERENCIA ME DAN. GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245847
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 05:45 2011-11-21 05:45 desde IP: 201.157.0.183
Me parece que el amparo no es procedente, ya esta decretada la pension alimenticia. A mi entender, hay que agotar el medio ordinario para modificar la pension alimenticia. En materia de alimentos las sentencias pueden modificarse. En el caso concreto, se debe estar atenido a que se pruebe que quien o quienes reciban los alimentos tengan la necesidad y el deudor la posibilidad de darlos. Si ya dos hijas terminaron y la esposa percibe un salario, eso es, suficiente para modificar la sentencia en favor de tu cliente, ya que las condiciones que dieron pauta para determinar el porcentaje del salario para cubrir los alimentos para los acreedores, ha cambiado. Deben tener todos los medios de prueba para poder modificar la sentencia definitiva.
Me parece que tu cliente tendra que pagar este fin de año con parte de su aguinaldo, tal y como lo debe señalar la sentencia definitiva. Ahora bien, si ya pasaron diez años, bien puede intentarse el divorcio por la separacion de mas de dos años entre los esposos. Eso es en general.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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Autor
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AutorRespuesta No: 245868
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 14:21 2011-11-21 14:21 desde IP: 187.142.248.97
UNA DUDA QUE ME SURGIO AL TENER EL INCIDENTE LISTO:
***Como las hijas son mayores de edad... tambien las debo de emplazar dentro del incidente, surge un problema, 1 vive en la ciudad de PUEBLA.
***O SOLO EMPLAZO A LA MADRE QUIEN DIO ORIGEN AL JUICIO DEL PAGO DE ALIMENTOS.
gRACIAS vICTOR hUGO sERRANO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245879
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 16:20 2011-11-21 16:20 desde IP: 200.79.138.36
mmmmmmmmmm... el amparo....no procede..... como lo señala via, tramita en la via incidental la CESACION de alimentos, no se si por parte de la SRA. se tipifique el fraude... pero quizas una querella servira de presion
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Autor
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AutorRespuesta No: 245880
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 16:21 2011-11-21 16:21 desde IP: 200.79.138.36
tienes que emplazar a cada una.... ya que al haber alcanzado la mayoria de edad, la madres ya no puede representarlas
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Autor
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AutorRespuesta No: 245906
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 20:53 2011-11-21 20:53 desde IP: 187.142.248.97
ENTONCES PIDO EMPLAZAMIENTO A LAS HIJAS TAMBIEN.
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AutorRespuesta No: 246014
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 01:39 2011-11-23 01:39 desde IP: 187.142.248.97
En caso de existir una necesidad DEL DEUDOR ALIMENTISTA comprobable con boletas de empeño, reuerimientos de pago de agua y luz, asi como de predial... puedo exigir en el mismo INCIDENTE que quien venia siendo ACREEDORA se solidarise y ayude al que es deudor... TODA VEZ QUE LA AUN ACREDORA TRABAJA PARA EL IMSS como DOCTORA y mi cliente el esposo que paga, le llegan sus cheques de $500 a la quincena y vive de los empeños... pUEDO PEDIR ESO??? una medida precautoria?
DEUDOR pasar a ACREDOR y acredor a ser deudor, ya que aun existe el vinculo matrimonial entre ellos y las hijas menores ya son mayores de edad. LO PUEDO PEDIR EN EL INCIDENTE?
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