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DESALOJO A LA CALLE DE MI HIJA POR SU PAREJA

  • Consulta : 130235
  • Autor : javierdl2_NR
  • Publicado : Viernes 11 de Noviembre de 2011 11:15 desde la IP: 189.174.28.184
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • javierdl2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Que tal mi nombre es Javier Delgado Lizárraga  soy padre de Lizeth Delgado Enríquez actualmente de 21 años de edad; Para exponer la siguiente situación de mi hija:

    Hace aproximadamente 4 años mi hija contaba con 17 años de edad,  conoció a una persona el cual en muy corto tiempo la convenció  para salirse de la casa y que se fuera a vivir con él, ella dejo todo por él, su familia, su casa etc. , habían estado aparentemente viviendo sin problemas pero hace 2 semanas ella se dio cuenta que él, la estaba engañando con otra mujer ya que pudo ver los mensajes que él le enviaba y constantemente regresaba en la madrugada a su casa,  pero al final de cuentas  el mismo le confeso y confirmo la relación que tenía con la otra mujer y él le reprochó a mi hija que busco otra mujer, que porque ella no era tan cariñosa como la otra. Y por si fuera poco hace 2 días  al regresar mi hija de la escuela (les comento que  mi hija aparte de trabajar  en el día para ayudar en su hogar económicamente también va a la universidad en la tarde-noche para terminar sus estudios), les comentaba que al regresar de la escuela a su casa esta persona ya le tenía todas sus cosas personales en la calle (ropa, zapatos etc.) y le dijo que buscara a donde irse porque en la casa ya no podía estar que ya no quería nada con ella,  le quito las llaves de la casa y ya no la dejo entrar. Yo como padre desearía ir a buscar a esa persona y agarrarlo a golpes pero realmente sé que no tiene caso.

     Mi pregunta es: ¿qué puede hacer mi hija legalmente en contra de esta persona?, ¿puede demandarlo de alguna manera por todo el tiempo que perdió de su vida estando con él? ¿Qué puede hacer por haberla echado a la calle como si fuera un animal por el simple hecho de que ya no quería estar con ella?.

    Estos son algunos datos adicionales;

    ** Duración  de relación 3 años 7 meses

    ** No están casados, no tuvieron hijos

    ** la casa es del papa de su pareja y en cuanto a las cosas materiales  primeramente él  le habia dicho que ella se iba a quedar con todo lo que tenían sala, comedor, cama, estufa, refrigerador, microondas, una comadora, una impresora etc.  Y un carro viejito, de este último si le endoso la factura a su nombre y de todo lo demás se arrepintió y no le quiere dar nada que porque ya le dio el carro. Ella por su parte lo único que le pide que le entregue, es la comadora y la impresora ya que por estar estudiando la ocupa pero él se ha negado a dársela.

    Atentamente

    Javier Delgado Lizárraga

    Padre de Lizeth Delgado

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244844

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     ¿qué puede hacer mi hija legalmente en contra de esta persona?,

    R= Por los hechos que comentas, no pueden hacer nada, a menos que haya habido golpes o algún tipo de lesiones.

    puede demandarlo de alguna manera por todo el tiempo que perdió de su vida estando con él? 

    R= NO

    ¿Qué puede hacer por haberla echado a la calle como si fuera un animal por el simple hecho de que ya no quería estar con ella?.

    R= Continuar con su vida, esta joven y tiene todo por delante, agradecer que se quito a esa lacra de encima.



  • Autor
    Respuesta No: 244860

  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

     

    Lo que puede hacer tu hija es denunciarlo por violencia intrafamiliar de conformidad con la siguiente ley:

     

    "LEY PARA PREVENIR Y ATENDER

    LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    DEL OBJETO Y DEFINICIONES

    Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las bases para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar en el Estado de Sinaloa.

    La atención es una función del Estado que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas receptoras de la violencia intrafamiliar, procurando un tratamiento integral de los miembros de la familia involucrados en la violencia intrafamiliar.

    Para prevenir la violencia intrafamiliar, el Estado promoverá y estimulará una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad, entre los integrantes de la familia eliminando las causas y patrones que la generan.

    Artículo 2.- Para efecto de esta Ley, se considera como violencia intrafamiliar:

    A).- Conducta Violenta.- El uso de la violencia física o verbal por cualquier miembro de la familia que ponga en riesgo la vida y/o la integridad física o moral de otro de sus integrantes, que le ocasione daños físicos o psicológicos o les impida su sano desarrollo psicosomático.

    B).- Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo u objeto, arma, sustancias para sujetar, inmovilizar o causar un daño a la integridad física del otro.

    C).- Maltrato Verbal.- La agresión reiterada que ofenda, difame, injurie, agreda, denigre o humille a cualquier miembro de la familia.

    D).- Maltrato Sexual.- La inducción a realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor y practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja. También se considera maltrato sexual, a los delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo previstos y sancionados en el Título Octavo del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

    E).- Maltrato Psico-Emocional.- La prohibición, condicionamiento, coacción, intimidación, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono que deterioren, disminuyan o afecten la estructura familiar o la personalidad de cualquier integrante de la familia.

    No se considerará maltrato psico-emocional los actos que tengan por objeto reprender o reconvenir adecuadamente a los menores de edad, siempre que aquéllos sean realizados por los padres o quienes participen en la formación y educación de los mismos, con el consentimiento de los padres del menor y se demuestre que están encaminados a su sano desarrollo.

    E).- Celotipia.- Los celos dirigidos a controlar y someter la voluntad de una persona a la propia.

    Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se conoce como:

    I.- Generador de violencia intrafamiliar.- Es la persona que realiza cualesquiera de los actos u omisiones señaladas en el artículo anterior y ocurran en perjuicio de las personas con las que tenga o haya tenido algún vínculo familiar o relaciones mencionadas en la fracción tercera de este mismo artículo.

    II.- Receptor de violencia intrafamiliar.- El o las personas, integrantes de una familia que resientan la violencia intrafamiliar por parte de otro de sus miembros.

    III.- Miembros de la familia o parentesco familiar.- Es el vínculo jurídico que une a una persona con el resto de la familia, o se encuentran en algunas de las situaciones siguientes:

    A.- Si están o han estado unidas en matrimonio.

    B.- Si viven o han vivido en concubinato o amasiato.

    C.- Si han procreado uno o más hijos en común.

    D.- Si están vinculadas por parentesco consanguíneo, en línea recta o colateral sin limitación de grado, independientemente de que compartan o hayan compartido en algún momento la casa habitación.

    E.- Si están o han estado vinculadas por parentesco por afinidad o civil.

    F.- Si el agresor o la víctima es pariente por consanguinidad, sin limitación de grado, de la persona con quien está o aquel vive o ha vivido en concubinato o amasiato.

    G .- Si la víctima esta bajo tutela, custodia o protección del agresor aunque no exista parentesco alguno.

    IV.- Orden de protección: El mandato expedido por escrito de autoridad competente, en el cual se ordenan las medidas cautelares, que para la familia señala la legislación civil del Estado.

    V.- Peticionaria: Persona o personas que solicitan una orden de protección por ser víctima de la violencia intrafamiliar o interesada en que esta cese.

    VI.-Peticionado: Es la persona contra la cual se solicita una orden de protección de la autoridad competente.

    CAPITULO II

    DE LOS ORGANISMOS FACULTADOS

    Artículo 4.- Las funciones de atención y prevención, se realizarán en los ámbitos de su competencia, por los órganos siguientes: 3

    I. El Consejo Estatal para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar;

    II. La Secretaría General de Gobierno;

    III. La Secretaría de Educación Pública y Cultura;

    IV. La Secretaría de Salud;

    V. La Procuraduría General de Justicia del Estado;

    VI. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

     

    VII. Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios.

    VIII. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;

    IX. La Secretaría de Seguridad Pública;

    X. La Dirección de Seguridad Pública en los Municipios;

    XI. Los Consejos Municipales de prevención y atención de la violencia intrafamiliar;

    XII. Las organizaciones sociales que se destaquen por su trabajo y estudio en materia familiar; y,

    XIII. El Instituto Sinaloense de la Mujer.

    Artículo 5.- Para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley, las instituciones señaladas en el artículo anterior, dispondrán y programarán las acciones necesarias, con sus propias estructuras administrativas, humanas y operativas.

    El Estado y los Municipios establecerán en sus respectivos presupuestos las partidas que hagan posible la observancia de esta Ley."

     

     Que se presente en alguna de las instituciones que mencionan en la ley aludida para que la ascesoren de manera jurídica y psicológica. Chécate en internet la ubicación de estas.

    Espero les sea de ayuda. 



  • Autor
    Respuesta No: 244881

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Sr. Javier Delgado Lizárraga

    Me anteceden dos foristas uno que le dice que no hay acción penal que pueda ejercer contra el tipo y otro que le dice que puede demandar, ahora bien, sabe que haría yo como madre si estuviera en su lugar?

    Agradecerle infinitamente a Dios por haber librado a mi hija de cargar el resto de su vida con un lastre de los que pesan tanto que más tarde o más temprano iba a terminar hundiéndola, señor mío, su hija no ha perdido nada, ha ganado una maravillosa oportunidad de hacer las cosas bien en su futuro, pocas mujeres que se encuentran estos pelafustanes en su camino tienen la oportunidad de salir bien libradas de ellos.

    No le pida nada, que se lo quede todo, ningún bien material vale la pena para verle la cara, que no lo vuelva a ver, que no le hable, que no lo escuche, el consejo que yo le daría a mi hija si estuviera en ese supuesto sería este:

    “…Imagina que murió, visualiza su sepelio, ve su féretro y a él dentro, llóralo, súfrelo, vive tu duelo y deprímete, pero solo y como máximo dos semanas, a los 15 días levántate, báñate y arréglate, mírate al espejo y di a ti misma cuan bella eres por fuera y por dentro, dísete cuanto vales y lo bueno que te mereces…”

    Rutina que habrá de seguir todos lo días hasta que se la crea.



  • Autor
    Respuesta No: 244883

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Dorae:

    Es lo que un servidor le aconsejo al consulante desde mi primer intervención, "...Continuar con su vida, esta joven y tiene todo por delante, agradecer que se quito a esa lacra de encima..."

    No dudo que proceda lo que comenta el Licenciado Ess1969 ( saludos), de hecho pensé en responder de esa manera, solo que decidí que se alegrara el consultante y su hija, de haberse quitado una lacra como esa, el daño pudo ser mayor.

    La nena tiene 21 años, está en la flor de la vida, y le viene un mundo por delante.

    Le envío saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 244889

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Cierto F430LEGAL, usted se lo dice en un lenguaje simple y llano, muy propio. Sabe? no me explico ni entiendo la razón o el porqué algunas personas de todo hecho quieren interponer demandas o denuncias, les gusta complicarse la existencia? No lo se. En este caso específicamente en lo último que pensaría seria en seguir confrontando al tipo,  lo que le pasó a esta joven es para brincar de gusto y sin embargo para el padre es como si le dijeran que le conmutaron la pena de muerte, y aun así pretender demandar al que te dio la noticia?

    Puedo entender la impotencia del señor, la frustración que debe sentir por la humillación inflingida a su hija, pero antes que su impotencia, humillación, frustración, enojo, vergüenza y demás sentimientos que pueda sentir, está la necesidad de apoyo, fortaleza, amor y fraternidad que en este momento necesita la joven y esa es precisamente nuestra labor de padres, estar ahi siempre que nuestros hijos nos necesiten.



  • Autor
    Respuesta No: 244891

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno sí, totalmente de acuerdo, pero legalmente lo que procede es, como usted lo escribe "dorae": COMPLICARSE LA EXISTENCIA denunciando los ilícitos.

    Para usted denunciar ante nuestras ineficaces y corruptas autoridades es complicarse, para nosotros como profesionales del Derecho, es parte de nuestro trabajo, así como el EXITO EN LA ACCION, así como lo es para un médico restañar un muñon apenas mutilado por un accidente.

    El padre preguntó, y se le contestó de varias maneras, unas mejores que otras, y por supuesto que estuvo bien que la hija se alejara de la lacra esa, pero también el padre en algo falló, pues su hija dejó facilmente el hogar convencida por la lacra.  Digo, si ya estamos hablando de acciones personales y no legales, es válido dar la opinión al respecto.

    Saluditos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 244892

  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos Dorae y F430LEGAL.

     

    Estoy totalmente de acuerdo en lo que refieren de que la hija del consultante debe de seguir con su vida sin el sujeto que la maltrató. No obstante, la asesoría que el padre requiere es de tipo jurídico, como se observa a continuación:

     "Mi pregunta es: ¿qué puede hacer mi hija legalmente en contra de esta persona?, ¿puede demandarlo de alguna manera por todo el tiempo que perdió de su vida estando con él? ¿Qué puede hacer por haberla echado a la calle como si fuera un animal por el simple hecho de que ya no quería estar con ella?."

    Yo pienso que son válidas todas las opiniones, que en su momento pueden ayudar a la persona que tiene el problema, pero también las opciones jur´dicas, que la esencia de esta página. Al final quien tendrá que tomar la decisión será el que solita la consulta.

    Que estén bien.

       

     

     



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