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PAGARES

  • Consulta : 110267
  • Autor : santiago_buy_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Abril de 2011 17:24 desde la IP: 189.192.136.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • santiago_buy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    BUENAS TARDES  TENGO 2 PAGARES FIRMADOS CON UN  CONTADOR QUE ME PRESTO DINERO  DE ESTO YA HACE MAS DE 5 AÑOS MI NEGOCIO QUEBRO Y DESDE ESE ENTONCES NO LE E PAGADO INTERESES  Y EN ESTE MOMENTO ME SACA CUENTAS DE CIENTOS DE MILES DE PESOS LA CANTIDAD QUE ME PRESTO  FUERON 60,000 PESOS  EN DOS PAGARES  CON DIFERENTES FECHAS  YO ESTOY DISPUESTO A PAGARLE SU CAPITAL PERO EL NO QUIERE  HASTA DONDE PUEDE LLEGAR  A PERJUDICARME  O LOS PAGARES TIENEN VENCIMIENTO O TENGO QUE PONER MI CASA Y MI  CARRO A NOMBRE DE MI ESPOSA  SI ES QUE QUIEREN EMBARGAR  CABE DECIRLE QUE EN UNO DE LOS PAGARES UNA PERSONA FIRMO COMO AVAL PARA QUE ME PRESTARA LOS OTROS 30,000 GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220611

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OLA

    TENGO 2 PAGARES FIRMADOS CON UN  CONTADOR QUE ME PRESTO DINERO 

    LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

    ARTICULO 129. EL PAGO DE LA LETRA DEBE HACERSE PRECISAMENTE CONTRA SU ENTREGA

    POR LO TANTO AL TENER TU LOS PAGARES , ASI COMO DICES ,ES QUE YA PAGASTE

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 220621

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo entiendo que "tienes" firmado dos pagarés, pero no quieres decir que los tengas en tu poder.  ¿Así es?

    Bueno, suponiendo que hayas firmado dos pagaré y que los debas, entonces si debes y te pueden demandar, solamente habría que ver cuál fue el vencimiento, porque si tienen más de tres años de vencido (no de firmados) ya prescribió la acción cambiaria directa y la vía ejecutiva mercantil, pero subsiste la ordinaria mercantil.

    La diferencia entre una y otra es que en la ejecutiva mercanstil le embargan al momento de emplazarle (entregar  lademanda, mediante un actguario o funcionario judicial competente, el que se debe indetificar y llevar el expediente del juzgado correspondiente); en la ordinaria embargan cuando termina el juicio y solamente si perdió el caso. La demanda se puede enderezar en contra del deudor principal y del solidario o aval y a los dos se les embarga, claro sin que sobrepase lo reclamdo.

    Los intereses que debe pagar son los áctados en los documento base de la acción (pagaré, en su caso). Si la tasa es mayor y en exceso a la que imperaba normalmente para operaciones similares, puede alegar que es un interés con usura y si en su localidad esta tipificado como delito, lograr una reducción en la tasa.

    Mejor consulte a un buen abogado y además platique con el acreedor para ver cómo le paga y cuánto.



  • Autor
    Respuesta No: 220683

  • adrian juridico
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches !

    Muy buen torito, si usted cambia de nombre sus bienes en favor de un tercero para asi evitar un embargo y que el acreedor no ejercite su derecho despues de entablar una demanda mercantil en su contra, usted estaria incurriendo en el delito de fraude a acreedores, por el hecho de colocarse en estado de insolvencia para evitar que se trabe un embargo sobre sus bienes.

    por otra parte a lo que entiendo uste esta casado y lo mas seguro es que sea bajo el regimen de sociedad conyugal legal, entonces al pertenecer usted y su esposa a la sociedad conyugal poco le serviria cambiar los bienes a nombre de su esposa, pues de todas maneras serian suceptibles de embargo los bienes.

    usted deberia consultar un abogado para estudiar la posibildad de promover un juicio ante el juzgado civil, para constituir el patrimonio familiar y asi estar protegidos sus bienes, y la persona que fungio como avalista deberia hacer lo mismo.

    espero le sirva la informacion !



  • Autor
    Respuesta No: 248721

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no te preocupes tanto... si se demuestra que moviste tus bienes en forma fraudulenta...solo para evitar el pago... tendras tu cuarto en el hotel municipal...solo que en la puerta y ventana tiene rejas...y no corre agua caliente...

    hasta que no te demande...no sabes de que estas  hablando en capital e intereses...pero ve juntando... y no pagues hasta que no te demanden... para que  puedas llegar a un convenio sobre el monto de intereses... no pretendas ahorrate el pago de un abogado... como todos. los codios y fraudulentos... espera a que te emplacen a juicio....tu abogado sabe que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 248768

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Este foro es para buscar soluciones, mas no para  hacer topillo en contra de otros colegas dedicados a la cobranza judicial y extrajudicial.

     

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 248815

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo importante, es siempre  buscar la formula de pago.

    Tu abogado especialista en materia  mercantil, sabe como tratar este asunto.

    Felices fiestas decembrinas.

    los invito a leer la notra del dia, esta muy buena, la hizo kokoduro!.



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