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PODER DE DOMINIO.

  • Consulta : 125370
  • Autor : multiplasticos_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Septiembre de 2011 10:21 desde la IP: 201.151.163.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • multiplasticos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buen dia: Tengo una pregunta, Mi esposa y yo tenemos una casa a nomnbre de ella. Yo tengo un poder de dominio sobre dicha propiedad, la pregunta es : ¿es posible que ella otorgue otro poder de dominio a otra persona aparte de mi? y en tal caso ¿los dos son validos, es decir, cualquiera de los 3 (mi esposa un tercero y yo ) puede vender, rentar donar o disponer de la propiedad?

     

    Saludos y gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238968

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante si el poder de dominio en comento tiene la facultad de irrevocable entonces no puede otorgar otro poder pero si es poder general de dominio entonces puede revocar el poder, asi que en eso radica el poder en comento y el que lo tenga tiene todas las amplias faculdes para vender, ceder, regalar y donar.

     

    Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera



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