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ACTAS POR RETARDOS

  • Consulta : 163770
  • Autor : raquelito77_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Agosto de 2012 11:11 desde la IP: 187.163.24.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • raquelito77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola buenos días:

     

    Quisiera saber si según la ley federal del trabajo es legal que se levanten actas como se menciona en el siguiente comunicado que nos enviaron hoy de RH y si pueden despedirme por esas actas y cuántas se deben acumular y en cuánto tiempo.

     

    LosLos trabajadores están obligados a registrar sus respectivas entradas y salidas en el reloj checador así como hoarios de comida.
     
    Los trabajadores están obligados a registrar sus respectivas entradas y salidas en el reloj checador así como hoarios de comida.
     
    Se establece una tolerancia máxima de 15 minutos acumulables semanales ala hora de la entrada para tomarse como retardo.
     
    * Si rebasas el tiempo de tolerancia por semana = Acta Administrativa
    * Si rebasas 15 minutos en un día = Acta administrativa
     
    Somos empleados de confianza, en mi caso particular en los cierres de mes me quedo a veces hasta 8 horas extra en un sólo día las cuales no se me pagan por lo que me parece sumamente injusto que si un día se me presenta algún imprevisto y llego tarde me levanten un acta.
     
    No pertenezco a ningún sindicato.
     
    Agradezco la asesoría que puedan brindarme al respecto.
     
    Saludos y gracias.

     

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