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ME PODRE JUBILAR POR LEY 73?

  • Consulta : 222394
  • Autor : carlose.barrosop_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Febrero de 2014 10:32 desde la IP: 201.131.112.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • carlose.barrosop_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen dia,

    Tengo una duda respecto a que Ley del IMSS me corresponde en mi liquidacion.

    En la pagina de mi AFORE me dice que me puedo jubilar por ambas 73 y 97. Pero mi duda se basa en que a pesar de que mi NSS empieza por 6295..., el reporte de semanas cotizadas en el IMSS dice que empece a cotizar en 1998, lo cual es correcto?

    espero puedan despejar mi duda.

    Gracias Carlos Barroso

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341047

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lal ey del IMSS especifica que los que empezaron a cotizar antes del 1 de Julio de 1997, tienen derecho a pensionarse con la ley del 73 si asi les conviene, el IMSS hara el calculo con las dos leyes y uno escogera la que mas le conviene.

    Segun su numero de IMSS usted lo registraron en 1995 pero esto no indica cuando empezo a cotizar. Pudo haber sacado su numero en 1995 y haber empezado a cotizar hasta 1998.

    Articulos transitorios de la ley del IMSS.

    PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día doce de marzo de 1973, la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores, publicada el siete de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

    TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

    CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

    QUINTO. Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en período de conservación de los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta Ley y sus titulares accederán a las pensiones que les correspondan conforme a la Ley que se deroga. Tanto a ellos como a los demás asegurados inscritos, les será aplicable el tiempo de espera de ciento cincuenta semanas cotizadas, para efectos del seguro de invalidez y vida.

     



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