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CUAL ES LA VIA Y FORMA Y EL SUSTENTO LEGAL PARA RECLAMAR PARTE DE LA HERENCIA

  • Consulta : 145594
  • Autor : alfonsos_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Abril de 2012 23:19 desde la IP: 189.186.3.118
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    Consulta

  • alfonsos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Buenas noches tengan todos los amigos foristas:

    Deseo saber con exactitud, lo solicitado en el título, resulta que mi padre al fallecer dejo  un testamento en el cual, entre otras cosas impuso como obligación a 4 de mis hermanos que se consideran legatarios y herederos de parte proporcional del acervo hereditario, para que mientras viviera uno de sus hijos que soy yo, se le entregaran mensualmente cierta cantidad de dinero.

    Quiero aclarar que se inicio formalmente el juicio sucesorio testamentario de rigor promovido por mi señora madre y concluyó con la sentencia en la que quedó formalizada  la repartición de la herencia a cada uno de los herederos, con excepción de la parte ya mencionada (cantidad de dinero)  que a mi me correspondía en apego a derecho. Esta situación se presentó por la errática resolución del juez de la causa, ya que olímpicamente omitió asentar esa última  voluntad del testador en la parte resolutiva de dicha sentencia. Desgraciadamente por mala asesoría jurídica, o mejor dicho dinero de por medio y por lo tanto no se apelo en tiempo y forma la resolución,  ni tampoco se notificó correctamente la sentencia, obviamente que los abogados "defensores" no hicieron nada para combatir las anomalías que se señalan.

    Ante tales irregularidades y no obstante  que el juez declaró que el juicio quedo definitivamente concluido, se presento un incidente de ejecución de sentencia el cual fue ignorado, con una acuerdo sin motivación ni fundamento legal que lo avale (NO HA LUGAR). acto seguido, y animado por esa errática imprecisión, nos fuimos a la apelación con los argumentos y agravios causados por los motivos que se exponen, además se demostró a la sala de circuito, todas las causas que dieron origen a esto, así como a través de jurisprudencias quedó mas que claro que los considerados rigen a los resolutivos, sin embargo el magistrado de la sala sin valorar los agravios, mucho menos las jurisprudencias del máximo tribunal de justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia recurrida, dictada por el juez de origen.

    No conforme con ello se entabló un juicio de amparo indirecto el cual fue negado por un juez federal, lamentablemente sin coherencia jurídica (ni motivación, ni fundamentación) solo se limito a decir que se tenía que promover un juicio independiente al igual que el magistrado de la sala de circuito y no se diga el juez primigenio que al parecer todos estuvieron en la misma frecuencia. Y con esa jugada perversa me dejaron en estado de indefensión total.

    Sin claudicar en mi objetivo y con los ánimos renovados para lograr mis derechos y hacerlos valer en otro órgano jurisdiccional que me inspiro confianza, interpuse un recurso de revisión ante un tribunal colegiado  en el cual creí encontrar respaldo y respeto a mis derechos como ciudadano, para mi sorpresa desde un inicio se observó ciertas artimañas tanto para recibir el recurso, como para turnarlo al magistrado ponente, me dio mala espina percibiendo un revés jurídico, tal y como sucedió, no obstante de que dicho recurso por la materia familiar, tuvo que ver sido valorado y ponderado por tratarse de un derecho y un beneficio de por vida que esta consignado en el testamento, que a propósito en ninguna de las instancias recurridas, se le dio el valor probatorio y menos tomado en cuenta cuando menos para modificar la sentencia del juez federal, en el mejor de los casos revocarla en todos sus términos, mas no fue así, dado que confirmaron lo dicho por su inferior. Los más grave es que se pidieron dos juegos de copias de la sentencia y no fueron acordadas como se solicitó, a pesar de que sus determinaciones son inapelables e inatacables. Extinguiéndose las posibilidades de entablar un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    ¿Entonces quien me va a pagar?

     

    Amigos foristas, estarán de acuerdo conmigo.

     

    Les aprecio su atención, consejos, sabiduría y criterio acertado.

     

    ¡EL TRIUNFO SERA DE TODOS, MAXIME QUE CONVENCEREMOS CON LA LEY EN LA MANO, A QUIENES TIENEN LA OBLIGACION Y RESPONABILIDAD DE APLICARLA SIN DISTINGOS Y QUE CAMPANTEMENTE SE APARTAN DE ELLA,  PISOTEANDO LOS DERECHOS DE QUIENES LES ASISTE LA RAZÒN JURIDICA! 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261349

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La materia familiar en el Derecho Positivo Mexicano, si bien es cierto en ocasiones recibe ciertos "privilegios" por ser Derecho de Familia, como en el caso de los menores de edad y sus derechos, por citar alguno, eso no exime de ser una materia de carácter Técnico, por lo que se debe de seguir su tramitación y substanciación con todos y cada uno de los requisitos que impone la legislación civil.

    Es el caso de que si no se apeló una determinación definitiva -por el motivo que sea- que causó agravios y el disconforme no promovió el recurso que la ley le otorga para modificar, revocar o nulificar la sentencia impugnada, es inconcuso que el error está en responsable del proceso llamesele interesado, mandatario o abogado patrono. Así las cosas, es inconcuso que en estos casos no falla la justicia...fallamos los seres humanos. 



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