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PAGARE SIN CANTIDAD REQUISITO DE EXISTENCIA

  • Consulta : 170770
  • Autor : Lic_Calderon
  • Publicado : Lunes 24 de Septiembre de 2012 23:23 desde la IP: 201.141.56.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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    Consulta

  • Lic_Calderon
    ABOGADO CIVIL

    Que tal colegas

    Miren me llego un    pagare el cual esta firmado por el deudor y  los avales,  el problema es que en donde debio de haberse estipulado la cantidad de dicho pagare la dejaron en blanco, cabe mencionar que el pagare se lleno a mano y por lo que me comenta el cliente este fue llenado por el suor.

    Revise algunas jurispudencias y enconte la siguente:

     

    PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.

    En términos de la "">fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo "">5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagarédeberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."


     

    PRIMERA SALA

    Contradicción de tesis"//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=18836&Clase=DetalleTesisEjecutorias" target="_blank"> 18/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.

    Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.

    Que opinan valdra la pena llevar acabo el jucio adicionado en el pagare la cantidad faltante?

    Agradezco sus comentarios

     

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