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DIVISION DE COPROPIEDAD

  • Consulta : 116665
  • Autor : LIC. BERNABE
  • Publicado : Miércoles 15 de Junio de 2011 18:53 desde la IP: 187.154.36.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • LIC. BERNABE
    ABOGADO CIVIL

     

    Tendrá legitimación activa el albacea que promueve el juicio de división de cosa común no obstante que no se hayan formulado las operaciones de inventario y avalúo, la anterior interrogante se deriva de que el articulo 962 del código de civil de Jalisco a la letra dice: “los que por cualquier titulo tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso”. De lo anterior se desprende que como requisito el demandante deberá de tener un titulo y en la especie ni siquiera se han formulado operaciones de inventario y avalúo dentro de la sucesión, por lo que solicito que por favor me despejen de esa duda.

     

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