Estado de Referencia: Guanajuato
El articulo 203 de la ley federal de reforma agraria dice,palabras màs o menos, que las "fincas" cuyos linderos sean tocados por el radio legal, son susceptibles de afectaciòn.
En la misma ley, en diversos articulos, se habla de "terreno", " predio".
Mi pregunta: ¿podrà invocarse el "finca" no es sinomino de "terreno" o " predio" para solicitar amparo directo????
No soy abogado.
Nada màs que nuestro abogadonos dice que, por el hecho de que la finca ha sido tocada en sus linderos, nos toca afectaciòn.Nuestro predio està a 13 kms. del poblado solicitante.
agradecerè sus comentarios