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QUIERO RENUNCIAR Y TENGO 16 AñOS LABORANDO

  • Consulta : 159417
  • Autor : marianalunadiaz_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 15:11 desde la IP: 189.136.168.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • marianalunadiaz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas Tardes

    quiero renunciar yo tengo laborando 16 años en la misma empresa, durante este tiempo no he tenido mis vacaciones como son  durante 14 años solo he tomado la ultima semana de diciembre,  no me han pagado prima vacacional, ni tampoco he recibido utilidades durante 16 años. Del  24 de junio al 1996 al 2006 estuve llevando la empresa yo sola, y no percibi un sueldo mas. ahorita llevo casi 5 años ganando el mismo sueldo

    ademas en el seguro estoy con el sueldo minimo no con el real. cuando le pedi a mi jefe que me asegurara con el sueldo real se enojo muchisimo,

     los primeros 5 años no conte con el seguro. porque estaba como persona fisica, hsta despues que dio de alta su primer empresa.  

    le he pedido aumento y lo mismo, por que quiero renunciar. Pero como no tengo contrato ni nada no puedo comprobar que entre en ese año de 1996. me puede asesorar y decirme si me toca algo de liquidacion. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273870

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    liquidación si te toca... pero si renuncias... no...

    RENUNCIA VOLUNTARIA Y PAGO DE FINIQUITO:

    Si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido  cubiertos durante el año anterior.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades del 2011(Condicionado a que la empresa las hubiera tenido en ese ejercicio fiscal). 

    Parte proporcional del Reparto de Utilidades del 2012(Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc., que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    En su caso, NO procede el pago de prima de antigüedad(Esto último por el hecho de tener MENOS de quince años laborando), de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley federal del trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 162.-Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”

    Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debe esperar a cumplir 15 años de servicios.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.

    En cuanto al tiempo previo que debe anteceder, desde la fecha en que se hace del conocimiento del patrón la decisión de renunciar, a la fecha en que esta deba tenerse por ejecutada, en los hechos y formalmente. No existe en la ley ninguna disposición al respecto, pero considero prudente hacerlo anticipadamente, pero señalando por escrito, de forma indubitable, a partir de que fecha se debe considerar efectivo, cuando menos el término equivalente, al plazo existente entre la fecha del penúltimo pago salarial y la del último pago salarial (Una semana, quincena o mes antes, según sea el caso), pudiendo ser mayor el plazo, para dar oportunidad de que el patrón programe su finiquito y la contratación del sustituto en su caso. Pero aclaro es solo una sugerencia no es obligatorio legalmente.



  • Autor
    Respuesta No: 273902

  • abogado alex
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si no te dan tus vacaciones es una causa de recision imable al patron ya que el tiene la obligacion de dartelas con forme a derecho, te dejo mi cel 5514748893 para una mejro asesoria o mayor informacion.



  • Autor
    Respuesta No: 273903

  • abogado alex
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si no te dan tus vacaciones es una causa de recision imable al patron ya que el tiene la obligacion de dartelas con forme a derecho, te dejo mi cel 5514748893 para una mejro asesoria o mayor informacion.



  • Autor
    Respuesta No: 273905

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Debes Acudir ante la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, para que te apoye dando respuesta a tu consulta y en su caso  haciendo la demanda, ya que nunca y por ningun motivo debes renunciar, ya que  la renuncia en materia laborao tiene los efectos de perder prestaciones, si bien no pierdes por tu temporalidad la prima de antiguedqd, pierdes la liquidaciònj o indemnizaciòn.



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